Preguntas frecuentes

Consultas comunes acerca de las Obras Audiovisuales, Derecho de Autor, Declaración y Liquidación

Registro

¿Sí registro mis obras en DAC estoy realizando también el registro de propiedad intelectual?

No. Son dos ámbitos diferentes del Derecho de autor. DAC protege el derecho que como autor posees ante la explotación comercial de tus obras por diferentes usuarios como Cine, Televisión Abierta o por Cable o Satelital, entre otros. Además, cuando se registra en DAC la obra ya fue publicada por lo que no tiene efecto legal alguno el registro como inédito.

Más información sobre Derecho de Autor y propiedad intelectual en www.jus.gob.ar/derecho-de-autor.aspx

¿Quiénes pueden registrar obras?

Todo Director/a Audiovisual o Derechoahabiente de un Director/a Audiovisual (este último se trata de los herederos legales del o los directores autores originales ya fallecidos), que acredite la realización de obras que puedan generar derechos, es decir, que hayan sido estrenadas comercialmente o estén próximas a ser estrenadas. Y posea domicilio fiscal en Argentina

¿Qué tipo de obras puedo registrar?

Largometrajes y cortometrajes de ficción o documental, películas realizadas para televisión de ficción o documental, unitarios, miniseries, telenovelas, infantiles, humorísticos.

Se reconoce derecho de autor al Director de OBRA CINEMATOGRAFICA y a las obras análogas a las CINEMATOGRAFICAS, por ello de acuerdo a la ley 11.723 se requiere Argumento y Dirección.

No son obras audiovisuales y sus realizadores no son Directores Autores y no serán administradas, las meras Fijaciones Audiovisuales, tales como las que contengan las noticias e informaciones que se refieran a la actualidad nacional o extranjera; los reportajes sobre toda clase de noticias, acontecimientos, actos o ceremonias, cuyo contenido sea exclusivamente informativo; la crítica en todas sus manifestaciones; las entrevistas, encuestas y coloquios, sean improvisados o no; las retransmisiones deportivas, en general, de toda clase de actos públicos; cualquier forma de presentación mediante imagen personal o en “off” de toda clase de espacios; los concursos, competiciones, sorteos y espacios análogos; los espacios informativos sobre la programación de televisión; las charlas, tertulias y comentarios sobre toda clase de temas; cualquier otro espacio de naturaleza o configuración similares a los hasta aquí descritos.-

En caso de duda y a pedido del presentante el Consejo Profesional de Cine o de Television dictaminan sobre la fijacion audiovisual rechazando o aceptando el carácter de obra audiovisual.

¿Cómo registro mi obra?

Los pasos a seguir son:

  • 1. Registrarse como usuario ingresando a: www.dac.org.ar “Declará tus obras aquí”
  • 2. Una vez que se envía el registro recibirá una mail que debe abrir, y cliquear el link del cuerpo del mismo. De este modo se activa el registro de su usuario.
  • 3. Volver a ingresar a https://dac.org.ar/dacsis/ “Usuario Registrado” con el mail y contraseña designados en el registro, al ingresar encontrará los formularios de registro de obra cinematográfica y obra audiovisuales.
  • 4. Luego del registro será contactado por el departamento de Declaración de Obras para coordinar una cita y que el Director o derechohabiente se acerque a DAC a firmar los registros más el contrato de representación.

¿Debo pagar alguna cuota para ser representado en mis Derechos de Autor por DAC?

No. Registrar tus Obras para ser representado por DAC no tiene costo alguno para el Director Audiovisual ni para los Derechohabientes

¿Si un Director está siendo representado hasta el momento por otra entidad y quiere inscribirse en DAC, que debe hacer?

Debe tener domicilio fiscal en Argentina y solicitar su baja en la otra entidad (A modo de ejemplo debe solicitar su baja de SGAE – España / SACD – Francia, etc.). Una vez que la entidad que lo representaba le confirma dicha baja, con copia de la misma puede iniciar el trámite de representación en DAC.

Liquidaciones

¿Cuándo se liquidan mis obras?

Las liquidaciones no se efectúan individualmente, sino que se trabajan por períodos cuatrimestrales y en el momento en que se hace efectiva una liquidación la misma se realiza para todos los Directores Autores que han complementado el registro de sus obras en DAC dentro del período de liquidación.

¿Cuánto se liquida por cada emisión de mis obras?

No se trata de un monto fijo. Sólo después de haber realizado la liquidación de cada período es que se puede responder a esta pregunta. Los ingresos totales se dividen por el número de minutos de uso del repertorio, teniendo en cuenta ciertos criterios de aprobación del Reglamento. La tarifa por minuto dependerá del arancel recaudado y de la cantidad de obras audiovisuales que el usuario haya emitido, por eso el valor de distribución varía de mes a mes.

DAC y su departamento de comunicación ha producido videos didácticos con gráficos animados que explican claramente la forma de recaudación y distribución de nuestra entidad. Por favor no dejes de verlos. (más información en www.dac.org.ar/?seccion=videos_animados_gestion_colectiva)

Obras registradas

¿Debo informar cada vez que se emite mi obra?

No, DAC cuenta con un sistema de información y reporte de las emisiones de tus obras que se emitan por usuarios licenciatarios legalmente habilitados.

¿Es necesario presentar una copia de mi obra?

No es necesario, cada Autor al realizar su registro y posteriormente firmar los mismos, así como el contrato de representación, dejará firmado una declaración jurada dando fe de su autoría.

¿Realicé una obra en coautoría, tengo que registrarme con el otro Director?

No es necesario, cada Director/a debe realizar el registro de su porcentaje sobre la obra de forma independiente. El porcentaje sobre la obra se entenderá en partes iguales, (50%) salvo acuerdo de las partes sobre una asignación diferente del porcentaje.

Derechos

¿Percibo derechos por las proyecciones en Festivales y entidades culturales?

No, los festivales y entidades culturales no pagan derechos por la utilización de las obras audiovisuales por considerarse eventos de promoción profesional sin fines de lucro.

¿Cuándo los derechos de una obra pasan a dominio público?

La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes, durante cincuenta años, a partir del 1 de enero del año siguiente al deceso del último de los colaboradores (argumento, director o compositor)

Más información en: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/52342/norma.htm

¿Qué pasa si mi película se emite o es distribuida sin mi permiso?

DAC no administra el derecho de exhibición sino sólo y únicamente el derecho a percibir una remuneración.

Salvo pacto en contrario la ley asegura sólo al productor la facultad de exhibición pública.

¿Cómo es que percibo mis derechos por las emisiones de mi obra en el extranjero?

DAC, como Miembro Pleno de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores (CISAC) que agrupa a 217 sociedades de gestión de derechos de autor, posee a la fecha contratos de representación reciproca firmados con la mayoría de los países que recaudan derechos para Directores Audiovisuales en sus territorios como:

SGAE (España),DAMA(España),SACD (Francia), ZAPA (Polonia), Bild-Kunst (Alemania), FILMJUS (Hungría), SSA (Suiza), KOPIOSTO (Finlandia), SCAM (Francia), VEVAM (Holanda); SIAE (Italia), VDFS (Austria), DIRECTORS UK (Inglaterra), DIRECTORES SGC (México); ATN (Chile), DASC (Colombia) y continua gestionando la firma de estos convenios de representación.

Conocé más sobre el proceso de Recaudación

Conocé más sobre el proceso de Distribución