Índice
Registro
¿Sí registro mis obras en DAC estoy realizando también el registro de propiedad intelectual?
No. Son dos ámbitos diferentes del Derecho de autor. DAC protege el derecho que como autor posees ante la explotación comercial de tus obras por diferentes usuarios como Cine, Televisión Abierta o por Cable o Satelital, entre otros. Además, cuando se registra en DAC la obra ya fue publicada por lo que no tiene efecto legal alguno el registro como inédito.
Más información sobre Derecho de Autor y propiedad intelectual en www.jus.gob.ar/derecho-de-autor.aspx
¿Quiénes pueden registrar obras?
Todo Director/a Audiovisual o Derechoahabiente de un Director/a Audiovisual (este último se trata de los herederos legales del o los directores autores originales ya fallecidos), que acredite la realización de obras que puedan generar derechos, es decir, que hayan sido estrenadas comercialmente o estén próximas a ser estrenadas. Y posea domicilio fiscal en Argentina
¿Qué tipo de obras puedo registrar?
Largometrajes y cortometrajes de ficción o documental, películas realizadas para televisión de ficción o documental, unitarios, miniseries, telenovelas, infantiles, humorísticos.
Se reconoce derecho de autor al Director de OBRA CINEMATOGRAFICA y a las obras análogas a las CINEMATOGRAFICAS, por ello de acuerdo a la ley 11.723 se requiere Argumento y Dirección.
No son obras audiovisuales y sus realizadores no son Directores Autores y no serán administradas, las meras Fijaciones Audiovisuales, tales como las que contengan las noticias e informaciones que se refieran a la actualidad nacional o extranjera; los reportajes sobre toda clase de noticias, acontecimientos, actos o ceremonias, cuyo contenido sea exclusivamente informativo; la crítica en todas sus manifestaciones; las entrevistas, encuestas y coloquios, sean improvisados o no; las retransmisiones deportivas, en general, de toda clase de actos públicos; cualquier forma de presentación mediante imagen personal o en “off” de toda clase de espacios; los concursos, competiciones, sorteos y espacios análogos; los espacios informativos sobre la programación de televisión; las charlas, tertulias y comentarios sobre toda clase de temas; cualquier otro espacio de naturaleza o configuración similares a los hasta aquí descritos.-
En caso de duda y a pedido del presentante el Consejo Profesional de Cine o de Television dictaminan sobre la fijacion audiovisual rechazando o aceptando el carácter de obra audiovisual.
¿Cómo registro mi obra?
Los pasos a seguir son:
- Registrarse como usuario ingresando a: www.dac.org.ar “Declará tus obras aquí”
- Una vez que se envía el registro recibirá una mail que debe abrir, y cliquear el link del cuerpo del mismo. De este modo se activa el registro de su usuario.
- Volver a ingresar a https://dac.declaraciondeobra.org/dac/ “Usuario Registrado” con el mail y contraseña designados en el registro, al ingresar encontrará los formularios de registro de obra cinematográfica y obra audiovisuales.
- Luego del registro será contactado por el departamento de Declaración de Obras para coordinar una cita y que el Director o derechohabiente se acerque a DAC a firmar los registros más el contrato de representación.
¿Debo pagar alguna cuota para ser representado en mis Derechos de Autor por DAC?
No. Registrar tus Obras para ser representado por DAC no tiene costo alguno para el Director Audiovisual ni para los Derechohabientes
¿Si un Director está siendo representado hasta el momento por otra entidad y quiere inscribirse en DAC, que debe hacer?
Debe tener domicilio fiscal en Argentina y solicitar su baja en la otra entidad (A modo de ejemplo debe solicitar su baja de SGAE – España / SACD – Francia, etc.). Una vez que la entidad que lo representaba le confirma dicha baja, con copia de la misma puede iniciar el trámite de representación en DAC.
Liquidaciones
¿Cuándo se liquidan mis obras?
Las liquidaciones no se efectúan individualmente, sino que se trabajan por períodos cuatrimestrales y trimestrales dependiendo el convenio a liquidar. De esta forma, en el momento en que se hace efectiva una liquidación la misma se realiza para todos los Directores Autores que han complementado el registro de sus obras en DAC dentro del período de liquidación.
Por disposiciones estatutarias y normas internacionalmente aceptadas, nuestra Entidad liquida Derechos de Autor 2 veces por año. Por disposicion de la actual Comision Directiva, se ha aumentado la frecuencia de liquidación a 3 veces por año, siendo las fechas pautadas las que figuran en el calendario.
LIQUIDACIÓN CUATRIMESTRAL POR EMISIONES EN TELEVISIÓN
PERÍODO A LIQUIDAR | DESDE | HASTA |
---|---|---|
3er CUATRIMESTRE 2023 | 25/04/2024 | 30/04/2024 |
1er CUATRIMESTRE 2024 | 27/08/2024 | 30/08/2024 |
2do CUATRIMESTRE 2024 | 26/12/2024 | 31/12/2024 |
LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL POR ESTRENOS EN SALAS DE CINE CON CONVENIOS
PERÍODO A LIQUIDAR | DESDE | HASTA |
---|---|---|
4to TRIMESTRE 2023 | 28/02/2024 | 29/02/2024 |
1er TRIMESTRE 2024 | 30/05/2024 | 31/05/2024 |
2do TRIMESTRE 2024 | 30/07/2024 | 31/07/2024 |
3er TRIMESTRE 2024 | 30/10/2024 | 31/10/2024 |
Cuando percibo una liquidación por Derechos de Autor, ¿Por qué me retienen Ganancias?
Según normativa Vigente (RG 830 AFIP) DAC actúa como sujeto obligado a practicar retenciones del impuesto a las ganancias, vinculadas al pago de derecho de autor.
Por consiguiente aquellos sujetos que reúnen la condición de inscriptos en el impuesto a las ganancias, no sufrirán retenciones hasta la suma acumulada de $ 50.000 (pesos cincuenta mil) en cada periodo fiscal y por cada agente de retención.
Será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Art 26 INC j - LEY 20628.
Respecto aquellos sujetos no inscriptos en el Impuesto a las ganancias, se les practicará la retención correspondiente al 28 % de las sumas abonadas.
¿Los Monotributistas sufren retención por el pago de derecho de autor?
No sufrirán retención alguna, sin importar el monto abonado.
En caso de ser Monotributista y Responsable Inscripto a la vez ¿cuál condición fiscal tienen en cuenta para el pago de derecho de autor?
Se tendrá en cuenta la condición de Responsable Inscripto en Ganancias.
Es decir, que las actividades comprendidas en el art. 2 de la Ley Nº 27430/2017 por la cual se considera pequeño contribuyente a las personas humanas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, o integren cooperativas de trabajo, no contemplada la cesión de derechos de propiedad intelectual.
¿Cuánto se liquida por cada emisión de mis obras?
No se trata de un monto fijo. Sólo después de haber realizado la liquidación de cada período es que se puede responder a esta pregunta. Los ingresos totales se dividen por el número de minutos de uso del repertorio, teniendo en cuenta ciertos criterios de aprobación del Reglamento. La tarifa por minuto dependerá del arancel recaudado y de la cantidad de obras audiovisuales que el usuario haya emitido, por eso el valor de distribución varía de mes a mes.
DAC y su departamento de comunicación ha producido videos didácticos con gráficos animados que explican claramente la forma de recaudación y distribución de nuestra entidad. Por favor no dejes de verlos. (más información en Gestión colectiva)
Obras registradas
¿Debo informar cada vez que se emite mi obra?
No, DAC cuenta con un sistema de información y reporte de las emisiones de tus obras que se emitan por usuarios licenciatarios legalmente habilitados.
¿Es necesario presentar una copia de mi obra?
No es necesario, cada Autor al realizar su registro y posteriormente firmar los mismos, así como el contrato de representación, dejará firmado una declaración jurada dando fe de su autoría.
Realicé una obra en coautoría, ¿tengo que registrarme con el otro Director?
No es necesario, cada Director/a debe realizar el registro de su porcentaje sobre la obra de forma independiente. El porcentaje sobre la obra se entenderá en partes iguales, (50%) salvo acuerdo de las partes sobre una asignación diferente del porcentaje.
Derechos
¿Percibo derechos por las proyecciones en Festivales y entidades culturales?
No, los festivales y entidades culturales no pagan derechos por la utilización de las obras audiovisuales por considerarse eventos de promoción profesional sin fines de lucro.
¿Cuándo los derechos de una obra pasan a dominio público?
La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes, durante cincuenta años, a partir del 1 de enero del año siguiente al deceso del último de los colaboradores (argumento, director o compositor)
Más información en: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/52342/norma.htm
¿Qué pasa si mi película se emite o es distribuida sin mi permiso?
DAC no administra el derecho de exhibición sino sólo y únicamente el derecho a percibir una remuneración.
Salvo pacto en contrario la ley asegura sólo al productor la facultad de exhibición pública.
¿Cómo es que percibo mis derechos por las emisiones de mi obra en el extranjero?
DAC, como Miembro Pleno de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores (CISAC) que agrupa a 217 sociedades de gestión de derechos de autor, posee a la fecha contratos de representación reciproca firmados con la mayoría de los países que recaudan derechos para Directores Audiovisuales en sus territorios como:
SGAE (España),DAMA(España),SACD (Francia), ZAPA (Polonia), Bild-Kunst (Alemania), FILMJUS (Hungría), SSA (Suiza), KOPIOSTO (Finlandia), SCAM (Francia), VEVAM (Holanda); SIAE (Italia), VDFS (Austria), DIRECTORS UK (Inglaterra), DIRECTORES SGC (México); ATN (Chile), DASC (Colombia) y continua gestionando la firma de estos convenios de representación.
Conocé más sobre el proceso de Recaudación
Conocé más sobre el proceso de Distribución
Plataformas Digitales (OTT'S)
¿Cuales son los modelos de negocio de las exhibiciones en Plataformas Digitales (Otts)?
3 tipos de Explotación:
- SVDO - Por suscripción, con el pago de un abono: tiene un repertorio de series y películas
- TVDO - Hay un catalogo y se paga título por título
- TVE – Televisión en vivo, en cualquier dispositivo en cualquier lugar.
¿Existe en Argentina una reglamentación que permita efectuar acuerdos de pago con las plataformas de contenido audiovisual?
Si, ya que Argentina es miembro del tratado de Derecho de Autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI; cuyo Art. 8 consagra la puesta a disposición como medio de comunicación, acción por la cual el decreto reglamentario de DAC 124/09 establece la obligatoriedad de pago tanto en la comunicación pública como en la puesta a disposición. Dado que varias Plataformas no tienen domicilio fiscal en Argentina pero operan comercialmente en el territorio nacional a través del comercio electrónico, están siendo demandadas por el mismo arancel que se estableció para los cableoperadores.
¿Se podrá percibir derechos por las plataformas de contenido audiovisual de acceso gratuito?
Si las mismas no cuentan con la venta de publicidad, no dispondrán de una base de uso comercial de las obras, por la cual efectuar un acuerdo de pago de derechos.
¿En qué situación se encuentran las negociaciones con las plataformas ya establecidas en el país?
Las plataformas que ofrecen grilla de TV por internet como por ejemplo FLOW o Directv-Go están sujetas al mismo contrato celebrado por la transmisión por cable y se incluye dentro del paquete abono de la televisión por cable.
En la Modalidad de “video bajo demanda” gratuita por publicidad la empresa número 1 es Youtube y nos encontramos en negociaciones donde en principio, no estarían negando el derecho pero el arancel que estarían dispuestos a pagar resulta injusto e insuficiente por lo que seguimos intentando lograr una solución amistosa antes de emprender una contienda judicial. Otras plataformas operan sin domicilio legal como Amazon Prime, Disney, HBO GO, entre otros y son usuarios que no desean pagar derechos o quieren pagar muy poco, razón por la cual también nos encontramos en tratativas judiciales y extrajudiciales.
¿Los acuerdos tendrán retroactivo?
Sí
¿Recibiré pago de derechos de autor de acuerdo a la cantidad de visualizaciones que tenga mi obra?
Al igual que la distribición en televisión, la cantidad de obras ofrecidas en la plataforma, la duración de la obra, sus visualizaciones y el precio del abono serán los parámetros considerados objetivamente para la distribución de derechos de una obra audiovisual.
Videoclips
La inclusión del videoclip como fijación audiovisual asimilable a una obra administrable de derechos surge del trabajo en conjunto, desde el 2014, de la Entidad con Directores-Autores de videoclips de más de 15 años de experiencia en la realización de los mismos. A partir de esta tarea en conjunto DAC fomenta en los foros internacionales la incorporación como obra audiovisual del videoclips en el repertorio a ser administrado por las Entidades de gestión colectiva de derechos de autor.
Definiciones. Videoclip y Director de Videoclip
Videoclip: Es un formato audiovisual que, con distintos grados de complejidad, se crea en función de la ejecución de una Obra Musical generando un nuevo discurso estético y artístico, destinada a ser exhibida por televisión, internet o para su explotación en video hogar o creados específicamente para acompañar espectáculos en vivo (Teatro, Conciertos, etc.).
Inicialmente creados por Directores de cine, el videoclip se ha convertido en un formato Audiovisual en el que incursionan directores de cine, televisión y obviamente aquellos que se han especializado en este formato. Como cualquier otro genero de producción audiovisual requiere originalidad para ser obra sujeta a la ley de Propiedad Intelectual y bajo la administracion legal de DAC
¿Se puede registrar un videoclip cuya produccion audiovisual se realizó sobre la interpretación de una obra musical, sin contar con el permiso necesario del compositor, artista y/o discográfica para publicar la misma?
No.
¿Cómo registro mis videoclips?
Ver la sección de Preguntas Frecuentes: Registro
¿Cuáles son los videoclips por los cuales puedo percibir derechos?
Actualmente los estrenados y emitidos en los canales de música que forman parte de la grilla de señales de los cableoperadores nacionales.
¿Puedo percibir derechos por mis videoclips que se emiten en otros países?
Por el momento no hay otra Entidad de Gestión Colectiva en el mundo que administre los derechos que puedan surgir del uso comercial del videoclip. DAC fomenta en los foros internacionales la incorporación como obra audiovisual del videoclips en el repertorio a ser administrado por las Entidades de gestión colectiva de derechos de autor.
¿Por qué en el formulario me pide el link de Youtube?
Se pide el link del video por dos motivos:
- Para poder visualizar el mismo y a partir de esa visualización: validar y categorizar el video como obra audiovisual según los criterios detallados más abajo.
- Para incorporarlo a una base de datos que eventualmente podria ser utilizada para detectar los audiovisuales en los diferentes medios de comunicación audiovisual.
¿Puedo registrar un videoclip que sólo se difundió en Youtube?
Sí (siempre que se corresponda a un fonograma estrenado comercialmente y que el uso del mismo para la realización del videoclip fuera acordado con el artista y/o discográfica). Por momento no reportará derechos.
¿Cómo se distribuyen los derechos?
Teniendo en cuenta que aún no existe la herramienta tecnológica para identificar las emisiones de los videoclips en las señales que componen la grilla de los cableoperadores (de las cuales se perciben los derechos) y ya que las señales no reportan en la grilla de su programación la emisión de los videoclips, se aprobó un sistema de reparto provisorio.
Hasta que sea posible implementar un sistema de identificación de emisiones de este tipo de Obra en todas las señales, se procederá a liquidar los Videoclips a partir de la aceptación de la solicitud de registro y de la siguiente forma:
- Fecha de estreno más de 10 años, se liquidará 1 emisión mensual.
- Fecha de estreno menos de 10 años, se liquidará 5 emisiones mensuales.
- Fecha de estreno menos de 5 años, se liquidará 10 emisiones mensuales.
- Fecha de estreno durante el año de emisión, 50 emisiones mensuales.
Este sistema de pago provisorio cubre también las reclamaciones por emisiones en cualquier otro Canal.
¿Un videoclips con ficción percibe lo mismo que un videoclip hecho en un show en vivo?
Para poder establecer un criterio de derecho de autoría, el Consejo Profesional tiene clasificado los videos musicales en 3 grandes grupos, dependiendo del grado de injerencia del Autor en las decisiones de producción y la responsabilidad creativo-narrativa que tiene sobre la obra.
Categoría A - NARRATIVO/CONCEPTUAL
- Dramático o narrativo: Deberá estar editado sobre un tema o canción producida previamente, donde haya una producción que narra una historia, sea lineal o no, puede o no tener imágenes de la banda tocando o cantando el tema musical, y se hayan tomado decisiones creativas preexistentes a la producción del mismo (elección de locaciones, vestuario, tono, actuación, iluminación, etc). Aquellos en los que se presenta una secuencia de eventos donde se narra una historia bajo la estructura dramática clásica, en los cuales la relación de la imagen con la música puede ser lineal (la imagen repite punto por punto la letra de la canción), de adaptación (se estructura una trama paralela y a partir de una canción) y de superposición (se cuenta una historia que puede funcionar independientemente de la canción aún cuando en conjunto provoque un significado cerrado).
- Conceptual: Deberá estar editado sobre un tema o canción producida previamente, puede o no tener imágenes de la banda tocando o cantando el tema musical, pero que la sucesión de imágenes gestadas a tal fin generen una idea o un mensaje. Se apoyan sobre forma poética, sobre todo la metáfora. No cuentan una historia de manera lineal, lo que hacen es crear cierto ambiente o estética de tipo abstracto o surrealista. Puede ser una secuencia de imágenes con un concepto en común en colores o formas que unidos por la música forman un cuadro semiótico que expresa el sentir de la música, no precisamente la letra de la canción.
- Mixto: es una combinación de alguna de las clasificaciones anteriores.
Categoría B – PLAYBACK
- Musical o performance: Deberá estar editado sobre un tema o canción producida previamente, donde la banda y/o cantante haga “playback” del tema musical, sea en una o más locaciones, en exterior o interior, apoyado o no por una coreografía de baile o modelos, pero siempre articulando el tema musical, sin una precisa o narración independiente a la performance musical, aunque también se hayan tomado decisiones creativas preexistentes a la producción del mismo (elección de locaciones, vestuario, tono, iluminación, etc). La banda únicamente es protagonista del hecho musical, o bien consiste en una ilustración estética de la melodía, con lo que únicamente adquiere un carácter escenográfico sin hacer referencia a nada más.
Categoría C – REGISTRO EN VIVO
- Musical o performance: Deberá estar editado sobre un tema o canción GRABADA EN VIVO, sea a una o varias cámaras, y en un solo o varios registros del mismo, donde la banda y/o cantante del tema musical, apoyado o no por una coreografía de baile o modelos, pero siempre articulando el mismo tema musical, sin una precisa o narración independiente a la performance musical.