Derecho de autor

Derecho de autor

¿Qué es el derecho de autor?

Los autores benefician de un derecho exclusivo para algunas formas de explotación de sus obras. Cada vez que se crea una obra –un libro, una canción, una pintura, una película- su autor se convierte en el propietario de dicha obra –el o ella adquiere el derecho de autor. Básicamente, esto significa que el creador decide si su obra será utilizada y cómo.

La necesidad de proteger los derechos de autor

"Los autores de obras literarias, musicales, artísticas y científicas desempeñan una función espiritual cuyo beneficio se extiende a toda la humanidad, se perpetúa en el tiempo e influye esencialmente en la evolución de la civilización." (Carta CISAC, art. 1)

Una de las formas esenciales por las que nuestra sociedad reconoce la crucial importancia de la creación es por medio de la protección que ofrecen los derechos de autor. La protección legal que otorga la ley de derecho de autor proporciona a los autores el reconocimiento de su trabajo y les permite obtener una compensación económica justa por sus actividades creativas.

Aunque la protección por la ley debería garantizar a los autores que sus obras puedan ser divulgadas sin miedo a utilizaciones ilegales, la generalizada copia ilegal de música en Internet y la continua piratería manifiestan que la teoría legal y la práctica diaria no siempre concuerdan. Por este motivo, los autores y sus representantes luchan continuamente por defender y promover la aplicación de los derechos de autor.

¿Qué obras se incluyen?

Los tipos de obras que cubren los derechos de autor incluyen: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, obras de consulta, periódicos y programas de ordenador; bases de datos; películas, composiciones musicales, y coreografía; obras plásticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; arquitectura; anuncios, mapas y dibujos técnicos.

"Los términos " obras literarias y artísticas " comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias." (Convención de Berna, art. 2 (1))

¿Qué derechos otorga el derecho de autor?

Los autores de una obra tienen el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a otros el uso de la obra según las condiciones acordadas. Esto significa generalmente que éstos pueden prohibir o autorizar:

  • su reproducción, como en una publicación impresa o una grabación sonora;
  • su ejecución pública, como en una obra de teatro o una obra musical;
  • grabaciones de una obra, como por ejemplo en forma de discos compactos, casettes o vídeocasettes;
  • su difusión por radio, cable, satélite o a través de internet;
  • su adaptación, como por ejemplo una novela en un guión;
  • su traducción a otras lenguas.

¿Cuánto tiempo dura el derecho de autor?

La norma internacional de protección establecida por la Convención de Berna, es la vida del autor y 50 años después de su muerte. Sin embargo, en muchos países, como por ejemplo Estados Unidos y los países de la Comunidad Europea, la protección se ha extendido a la vida del autor de la obra más setenta años adicionales. Una vez finalizado este período, la obra pasa a ser de dominio público y puede ser usada libremente por cualquiera.

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¿Derecho de autor o copyright?

Desde un punto de vista general, esto podría confundirse. De un continente a otro, la gente habla de derecho de autor y copyright como si se tratase de la misma cosa. Bajo este contorno borroso se encuentran dos concepciones diferentes del derecho de autor, en las que se basan los sistemas legales mundiales.

El término "Author's right" – derecho de autor en español – está basado en la idea, nacida en la Europa continental, de que una obra está estrechamente relacionada con su creador. La obra no puede separarse de su autor, como un niño de su padre.

El concepto del "copyright" proviene de la tradición anglosajona, según la cual los autores tienen un derecho de propiedad sobre sus creaciones, con el que se puede comerciar en base a principios económicos.

"La obra del intelecto es, a la vez, una emanación de la personalidad del autor y una fuente de intereses económicos." (Carta del derecho de autor de la CISAC, art. 7)

La CISAC sostiene una vasta definición del derecho de autor, que hace cohabitar la idea del derecho de autor y el copyright, tal y como lo reflejan la mayoría de las leyes sobre derechos de autor de la mayor parte de los países.

Hay dos teorías estrechamente relacionadas con la discusión sobre copyright y derecho de autor, que son el centro de la actual ley internacional de derecho de autor. La primera teoría establece unos derechos económicos. Esta mantiene que los autores deben ser compensados por sus habilidades creativas únicas. La segunda teoría sostiene la conexión íntima entre el autor y la obra y declara que los autores deberían tener un derecho moral para limitar la alteración y la manifestación de sus obras, incluso después de que éstos hayan transferido sus derechos económicos a un tercero, como por ejemplo un editor.

Derechos económicos

Los "derechos económicos" incluyen el derecho de autorizar, a cambio de una remuneración, o de prohibir la explotación de una obra o su reproducción de cualquier forma que sea. Los derechos económicos son:

  • los derechos de reproducción:
  • difusión por radio o televisión;
  • difusión por cable;
  • ejecución pública;
  • adaptación;
  • traducción;
  • recitación pública;
  • exposición pública;
  • distribución.

Este derecho, que pertenece en principio al autor, puede ser transferido para permitir la explotación de una obra. A cambio de la transferencia de los derechos, el autor recibirá una remuneración, que deberá ser proporcional a los ingresos generados por la explotación de dicha obra.

Derechos morales

Los "derechos morales" sirven para proteger la integridad de la obra, prohibiendo cualquier modificación sin el consentimiento previo del autor. Los derechos morales son normalmente perpetuos e inalienables y están relacionados con el autor como persona, siendo este último el único capaz de ejercerlos. Estos conceden al creador:

  • el respeto de su nombre;
  • el respeto de su estatus de autor y de la integridad de su trabajo;
  • atribución de la titularidad de la obra al autor;
  • autorización al autor a decidir si una obra debe darse a conocer al público o no.

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Historico del derecho de autor

Podemos volver al antiguo mundo y encontrar ideas incipientes del concepto moderno de derecho de autor. El punto de vista de los griegos sobre la individualidad revoca nuestro reconocimiento de la singularidad del autor y su obra. En Roma se dió la firma de contratos con libreros, donde el poeta Martial se quejaba de la recitación ilegal de su obra.

Sin embargo, los autores no empezaron a reclamar el derecho sobre su trabajo intelectual hasta la llegada de la era moderna, cuando la invención de la imprenta de Gutenberg permitió la distribución masiva –y la piratería- de las obras. Un autor precoz en la venta de sus derechos fue John Milton, quién concedió la licencia de su famoso poema El paraíso perdido en 1667. Desgraciadamente, según parece la licencia sólo le hizo ganar 10 libras antes de su muerte en 1674!

El británico Estatuto de Ana de 1710 se conoce por la mayoría como la primera ley moderna de derecho de autor. Sin embargo, su protección se limita a la piratería de las obras impresas. Dos hechos históricos –La Revolución Francesa y la Independencia de Estados Unidos– condujeron al derecho de autor a su forma contemporánea, basada en dos principios fundamentales. Por un lado, un derecho de propiedad económicamente comerciable, otorgado por primera vez por la Constitución de Estados Unidos de 1787. Por otro lado, Francia y Alemania desarrollaron la idea de expresión única del autor. Inspirado por el filósofo alemán Kant, que decía que una obra de arte no puede separarse de su autor, el escritor francés Beaumarchais empezó a organizar a los autores en torno a la primera sociedad de autores del mundo. En 1791, la Asamblea Nacional francesa aprobó la primera ley de derechos de autor.

Casi un siglo más tarde, se dió a los autores la protección internacional de su obra. La Convención de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas se firmó en 1886. A finales de 2004 casi 157 países habían adherido a este tratado.

La historia moderna fue escrita en 1996, cuando los tratados Internet de la OMPI prepararon a los derechos de autor para el siglo XXI. En 2002, ambos tratados entraron en vigor, ya que fueron ratificados por un mínimo de 30 países.

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Tratados internacionales

"Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora." (Art. 27.2)

Declaración Universal de los Derechos humanos (1948)

Los principios de protección internacional del derecho de autor, facilitados por vez primera en la Convención de Berna de 1886, están condensados en un cuerpo considerable de ley internacional. Entre sus principales tratados y convenciones se encuentran:

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886)

Los principios básicos que gobiernan la protección de los derechos de autor a un nivel internacional fueron establecidos en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Firmado por 157 países a finales de 2004, el Convenio de Berna establece normas como por ejemplo el "trato nacional", que significa que en cada país, los autores extranjeros benefician de los mismos derechos que los autores nacionales.

Convención Universal sobre el Derecho de Autor (1952)

Bajo los auspicios de la UNESCO, esta convención se creó para establecer un sistema de protección de derechos de autor para todas las naciones del mundo, capaz de asegurar el respeto por los derechos del individuo y de fomentar el desarrollo de la literatura, las ciencias y las artes. Su resultado más conocido es el famoso símbolo ©, que significa que una obra está protegida en su país y por consiguiente en todos los países que hayan firmado la Convención de Derecho de Autor. Además, la convención proporciona las normas para una protección eficaz y adecuada del derecho de autor, como por ejemplo los derechos básicos que garantizan los intereses económicos de los autores y las condiciones de protección.

Convención Internacional Sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (La Convención de Roma) (1961)

La Convención de Roma extendió la protección del derecho de autor a los derechos conexos: los artistas intérpretes benefician de los derechos sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y las organizaciones de radio y televisión sobre sus programas. La protección prevista bajo esta convención varía dependiendo de si esta se proporciona a los artistas o a los productores de fonogramas y las organizaciones de radiodifusión. Para los primeros, la protección incluye la posibilidad de impedir algunas utilizaciones de sus interpretaciones sin su consentimiento previo y están sujetas a ciertas condiciones, mientras que los últimos benefician del derecho exclusivo de autorizar o prohibir.

Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) (1994)

Con el propósito de armonizar el comercio internacional de la mano de una protección adecuada y eficaz de los derechos de la propiedad intelectual, el acuerdo sobre los ADPIC se creó para asegurar la estipulación de unas normas y principios adecuados relativos a la disponibilidad, la extensión y la utilización de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. El acuerdo también prevé los medios para reforzar tales derechos.

Tratado de la OMPI sobre el Derecho de Autor (WCT) y Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) (1996)

El Tratado de la OMPI sobre el Derecho de Autor (WCT) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) se elaboró en 1996 para adaptar la protección de los derechos de los autores a los desafíos planteados por la llegada del mundo digital. El WCT, destinado a encaminar la legislación del derecho de autor a la era digital, entró en vigor el 6 de marzo de 2002. EL WPPT, relativo a la interpretación o ejecución y fonogramas, entró en vigor el 20 de mayo de 2002.

Colección de Leyes Electrónicamente Accesible (CLEA)

La base de datos CLEA, establecida y gestionada por la OMPI, constituye un fichero internacional electrónico de legislación sobre propiedad intelectual.

Europa y EEUU

Aparte de la legislación que cubre los asuntos del derecho de autor a nivel mundial, las leyes de las entidades supranacionales tales como la UE y países como Estados Unidos merecen atención en vista del impacto del derecho de autor en el mundo. Según las necesidades específicas de su región de origen sus objetivos cubren una amplia variedad de temas, como por ejemplo la protección de las bases de datos o la protección del derecho de autor en la era digital.

Algunas de las principales leyes europeas y americanas son:

Europa

  • Directiva 92/100/EEC del 19 de noviembre de 1992 sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual; enlace
  • Directiva 96/9/EC del Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de marzo de 1996 sobre la protección legal de las bases de datos; enlace
  • Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información; enlace

Estados Unidos

  • La ley "Digital Millennium Copyright Act" (1998)
  • La ley "Digital Millennium Copyright Act" (DMCA) pretende actualizar la ley americana sobre el derecho de autor para la era digital en espera de la ratificación de los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
  • Uno de los temas clave de la DMCA son las estipulaciones concernientes a la elusión de los sistemas de protección del derecho de autor, una utilización justa en un entorno digital, y la responsabilidad del proveedor de servicios en línea.

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El derecho de autor en la era digital

Preservando un viejo equilibrio en un nuevo mundo

A primera vista, uno podría sentirse tentado a considerar Internet como una amenaza para los autores y sus derechos. La industria musical recibió un shock cuando la tecnología MP3 y los servicios de igual a igual permitieron la utilización mundial gratuita de obras musicales protegidas por el derecho de autor. Además, no sólo está implicada la música ya que se pueden distribuir en Internet obras de todo tipo.

Se estima que el negocio global de la piratería musical aportó unos 4,3 mil millones de dólares en 2001, mientras que el sector audiovisual pierde 3 billones de dólares al año por la bajada ilegal de archivos.

Sin embargo, los autores y sus representantes recuerdan cada vez más lo que ha estado claro desde un principio: la red mundial también ofrece oportunidades sin precedentes al mundo de la creación. Los autores nunca habían tenido anteriormente la posibilidad de dar a conocer sus obras a tanta gente, donde quiera que estén.

La CISAC está a favor de un acercamiento positivo a la llegada de la era de la información. La Confederación está dando un nuevo impulso a su doble misión: proteger las obras de los autores y estimular su distribución.

"El interés del autor es ver sus obras divulgadas lo más extensamente posible. Protegiendo la creación intelectual en su origen es como se favorece de la manera más eficaz el desarrollo general de la cultura y su difusión en el mundo." (Carta del derecho de autor, art. 3)

Los esfuerzos de la CISAC se centran en preservar un equilibrio veterano y de confianza en un nuevo mundo: poniendo a disposición del mayor número de gente posible el mayor número de obras y creando al mismo tiempo un entorno en línea que garantice la protección adecuada de los derechos de los autores.

Para lograr esto, la CISAC realiza una doble misión:

  • Elaborar los medios para impedir la piratería, como por ejemplo, la copia ilegal de compact discs
  • Desarrollar unos esquemas para evitar la distribución ilegal de obras en Internet

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La gestión colectiva

La gestión colectiva es el ejercicio del derecho de autor por organismos que representan a los autores y se encargan de reforzar sus derechos.

La necesidad de una gestión colectiva

A los autores individuales les resulta cada vez más difícil, incluso imposible, controlar la utilización de sus obras. Por ejemplo, la BBC utiliza casi 60.000 artículos musicales cada semana. Además, los autores no tienen por qué perder su tiempo siguiendo sus derechos.¡Son creadores!

Por otro lado, resultaría muy difícil para los usuarios de obras dirigirse al propio derechohabiente cada vez que utiliza una obra, especialmente si esta obra, una película por ejemplo, consiste en el trabajo conjunto de diferentes autores con diferentes categorías creativas. Al igual que ocurre con los autores, los radiodifusores como la BBC tienen mejores cosas que hacer.

La solución que encontraron los autores individuales (y hay cerca de dos millones que son miembros o están afiliados a las sociedades de la CISAC) para llenar el vacío entre ellos y los usuarios de sus obras, fue la de unir y administrar sus derechos de forma colectiva. Así pues, crearon las sociedades de administración colectiva.

Organizaciones de administración colectiva

Los autores benefician de las actividades realizadas por una organización de administración colectiva. Estas acciones incluyen (entre otras):

  • recaudación de regalías y distribución de las mismas a los autores;
  • apoyo legal, como la elaboración de contratos tipo, la concesión de licencias y las autorizaciones de utilización; negociación de las tarifas y las condiciones de utilización con los usuarios;
  • acciones políticas en favor de la protección eficaz de los derechos de autor; tales acciones pueden ser realizadas ante las organizaciones nacionales o internacionales que representan a la comunidad del derecho de autor, ya sean gubernamentales o no;
  • acciones sociales y culturales que promuevan los intereses de los autores y protejan su bienestar.

Mediante la gestión de los derechos de los autores, las organizaciones de gestión colectiva realizan una valiosa contribución cultural y económica al mundo de la creación. La compensación que los autores reciben por su trabajo les permite desarrollar y aplicar sus talentos, mejorando así la función intelectual y espiritual de las artes en la sociedad. Esto supone un importante servicio para los usuarios de las obras, ya que les proporciona unos accesos unificados adecuados a los derechos, y en el caso de los llamados "acuerdos globales", una autorización única y permanente para utilizar todo el repertorio protegido sin formalidades complejas.

"Piensa globalmente, actúa localmente"

Siguiendo el principio del trato nacional consagrado por la Convención de Berna, los derechohabientes extranjeros tienen un trato igual que los nacionales. De esta forma, dentro de los límites de su país, una organización de gestión colectiva aplicará la legislación nacional en el ámbito del derecho de autor con respecto a los artistas tanto nacionales como extranjeros.

La CISAC fomenta una red global de organizaciones de gestión colectiva, en la que se respalda este principio mediante acuerdos de representación recíproca. Estos permiten a las organizaciones administrar los repertorios extranjeros en su territorio nacional, intercambiar información y pagar las regalías correspondientes a los derechohabientes extranjeros.

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Comprender la gestión colectiva

Desde la realización de una obra hasta la distribución de las regalías correspondientes

Tan pronto como un autor ha terminado una obra, se activa un proceso que tiene por finalidad asegurar la aplicación de sus derechos. Este proceso se llama gestión colectiva y lo realizan las sociedades de gestión colectiva. Este finaliza cuando el autor recibe los beneficios de su creación.

Este proceso se compone de las siguientes etapas:

Registro y Documentación

Una obra está protegida por la ley de derecho de autor desde el momento mismo de su creación. Esta sólo necesita ser tangible.

Sin embargo, las sociedades de autor animan a los autores a registrar todas las obras que crean, ya que esto les permite el ejercicio eficaz de sus derechos. Las condiciones de registro de obras varían de una sociedad a otra.

La información básica requerida para proteger los derechos de la propiedad intelectual de manera eficaz son los datos sobre el autor y sus obras. Esta documentación permite a las sociedades de gestión colectiva llevar a cabo su tarea.

Por ejemplo, la única forma de que las sociedades de autor puedan ocuparse de la distribución de regalías es en base a una sólida documentación. Esta debe tener unos archivos exhaustivos de sus miembros por un lado y del repertorio concerniente por otro.

Concesión de licencias

En representación de los autores, las sociedades de gestión colectiva se encargan de autorizar la utilización de la obra del autor. Si un usuario reúne las condiciones impuestas por la sociedad, éste estará autorizado a utilizar una obra determinada.

La condición principal para la utilización de una obra es el pago de regalías. Además, también podemos considerar los derechos procedentes de los derechos morales de los autores, como la integridad de su obra y el respeto de su nombre.

Las tarifas se establecen generalmente mediante negociación entre las sociedades de autores y los usuarios. A veces, la ley determina la tarifa, como en el caso del derecho de suite o de la copia privada.

Las sociedades de autores gestionarán los diferentes tipos de derechos según el tipo de obra en cuestión (música, literatura, obras audiovisuales, producciones multimedia, etc.), dependiendo de la forma de explotación del repertorio que representan.

  • Obras musicales
  • Obras audiovisuales
  • Obras dramáticas
  • Obras impresas
  • Artes visuales y plásticas
  • Multimedia
Recaudación

Cuando una sociedad de autor concede una licencia para la utilización de obras, la siguiente tarea es la recaudación de las regalías, que el usuario ha acordado pagar.

En caso del impago de dichas regalías, la sociedad de autor intercederá por el autor perjudicado y si fuese necesario, la sociedad de autor defendería su caso ante los tribunales.

Distribución

Una vez que las regalías han sido recaudadas, la sociedad es responsable de la distribución de los importes correspondientes a los derechohabientes individuales de tal modo que todos reciban la parte que por derecho les corresponde. Normalmente se deducen unos honorarios de las regalías para cubrir los gastos administrativos. De acuerdo con las normas de la CISAC, los gastos administrativos no deben sobrepasar un 30%.

En la práctica, el simple y justo principio de una distribución equitativa resulta bastante complicado. Muchas obras no tienen un sólo autor sino varios, así que ¿cómo distribuir las regalías a los mismos? Además, la mayoría de las sociedades de autores no se encargan de unas pocas obras sino de millones. La tarea de distribuir las remuneraciones es enorme. Las sociedades de autores han creado departamentos de distribución con una gran tecnología de la información para conseguirlo. Enlace CISAC News noviembre "La CISAC administrará una base de datos sobre distribución"

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