Índice
Título Primero
Título Segundo: Fines, capacidad, patrimonio.
Título Tercero: Categorías de asociados, condiciones de admisión, obligaciones y derechos, régimen disciplinario.
Título Cuarto: Del ingreso, socios honorarios, activos y administrados.
Título Quinto: Derechos y deberes de los socios.
Título Sexto: Cesación de los socios.
Título Séptimo: De la comisión directiva, constitución, atribuciones, deberes.
Título Octavo: Del presidente y vice presidente.
Título Noveno: Del secretario general y prosecretario general.
Título Décimo: Del tesorero y protesorero.
Título Décimo Primero: Del secretario de Acción Social y Prosecretario de Acción Social.
Título Décimo Segundo: De los vocales.
Título Décimo Tercero: De la comisión revisora de cuentas.
Título Décimo Cuarto: De las asambleas.
Título Décimo Quinto: Proceso eleccionario.
Título Décimo Sexto: Disolución y liquidación de la asociación.
Título Décimo Séptimo: Disposiciones especiales.
Título Décimo Octavo: Disposiciones transitorias.
Título Décimo Noveno: Reglas generales de arancelamiento y reparto.
Título Vigécimo: Cláusulas transitorias.
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TÍTULO PRIMERO
Art. 1º- DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRÁFICOS (D.A.C.) Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales, es una asociación civil sin fines de lucro, de naturaleza profesional de Gestión, Mutual, Gremial y Cultural, que agrupa a los Directores Realizadores de obras audiovisuales y cinematográficas protegidas por la ley 11.723 de la Argentina.
Esta entidad se constituye el 23 de Julio de 1958 por fusión de S.A.D.I.R. (Sociedad Argentina de Directores Cinematográficos) fundada el 17 de Septiembre de 1945, con A.D.P. (Agrupación de Directores de películas) creada en Marzo de 1956.- Directores Argentinos Cinematográficos, D.A.C. tiene domicilio legal en la ciudad autónoma de Buenos Aires. Puede actuar tanto en el territorio nacional como en el extranjero, con sujeción a las leyes del lugar, y establecer oficinas o representaciones dentro y fuera del país.-
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TÍTULO SEGUNDO:
FINES, CAPACIDAD, PATRIMONIO
Art. 2º- Directores Argentinos Cinematográficos, D.A.C. propende a los siguientes fines:
- DAC queda facultada para ejercer la representación de los autores directores cinematográficos, televisivos y de obras audiovisuales, argentinos y extranjeros, y de sus derechohabientes, en virtud de mandato otorgado por los respectivos titulares de derechos, así como las acciones de tutela y resguardo necesarias para proteger, gestionar y defender los derechos sobre sus obras audiovisuales fijadas en cualquier soporte y con cualquier destino ante personas, sociedades y organizaciones públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras. Podrá asimismo representar a los mismo fines el repertorio extranjero mediante convenios con otras sociedades de gestión colectivas extranjeras. En tal carácter, está legitimada para estar en juicio como actora actuando en nombre propio para ejercer los derechos objeto de su gestión y hacerlos valer en toda clase de expedientes judiciales y administrativos en defensa del repertorio representado.
- Asegurar la promoción de los intereses morales de los autores representados a que se refiere el inciso anterior y la defensa de sus intereses patrimoniales.
- Exigir que los nombres del autor o de los autores figuren en todas las obras y en la publicidad y promoción, cuando las mismas sean exhibidas, publicadas, distribuidas, vendidas, reproducidas en soportes materiales destinados a venta y/o alquiler, alquiladas, o dadas a conocer u ofrecida de cualquier otra forma, en cine, televisión, cable, Internet y/o cualquier otro medio técnico que pueda crearse en el futuro, incluyendo cualquier comunicación al público de dichas obras por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición del público de las mismas, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
- Enaltecer, fomentar y difundir el arte cinematográfico nacional;
- Prestigiar, reglamentar y defender la profesión de Director Autor y Realizador cinematográfico y del audiovisual en la Argentina y el exterior.
- Salvaguardar los derechos e intereses profesionales de sus asociados ante los organismos oficiales o semioficiales y ante las personas o entidades de carácter particular, ya sea individual o colectivamente. Ejercer, en igual forma, la representación de los mismos en asuntos de orden profesional, artístico y/o económico;
- Procurar una remuneración justa en el campo de los derechos intelectuales de los Directores Autores y Realizadores cinematográficos y del audiovisual;
- Fomentar y mantener el espíritu de solidaridad entre sus asociados;
- Considerar las necesidades y aspiraciones de los profesionales que agrupa y procurar la solución de los mismos;
- Establecer normas profesionales que encuadren los derechos;
- Dirimir las cuestiones que se planteen entre los Directores cinematográficos dentro de la actividad profesional y procurar la conciliación de los conflictos de trabajo;
- Crear ramas subsidiarias que, dentro de la Asociación, agrupen a los Directores de Medio y Cortometraje, a los Directores de Documentales, a los Directores de Televisión y en general a los Directores de todas las actividades afines a la cinematografía y otros medios audiovisuales;
- Crear y mantener una Obra Social y una Caja de Socorros y Pensiones para ayuda y beneficio de los asociados;
- Crear y mantener una filmoteca y biblioteca especializada. Colaborar en la creación y fomento de escuelas y centros de capacitación profesional. Programar proyecciones de valor cinematográfico; organizar cursos, conferencias y exposiciones y desarrollar la más amplia actividad para beneficio de la cinematografía y de sus asociados;
- Establecer el nomenclátor profesional, encuadrando a todos los Directores Autores y Realizadores de la producción cinematográfica de largometraje y audiovisual de la Argentina;
- Realizar la percepción, en todo el territorio de la República y en el exterior, de los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras detalladas en el Art. 7º del presente;
- Distribuir los fondos recaudados entre los beneficiarios de los derechos de autor, en los términos establecidos en este estatuto y los reglamentos, teniendo como base la equidad y proporcionalidad;
- Representar sociedades de gestión extranjeras conforme a las relaciones internacionales emergentes de la “Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores” (CISAC), y de las entidades a las cuales ingrese en el futuro.
Art. 3º- La Asociación está capacitada para:
- Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales y municipales;
- Concertar pactos con instituciones afines, del país o del extranjero;
- Concertar convenios con los demás sectores de la cinematografía y el arte audiovisual; así como realizar la percepción en todo el territorio de la República de los derechos económicos de autor de sus miembros y representados, emergentes de la utilización de las obras audiovisuales incluyendo las cinematográficas, cualesquiera sean el medio y las modalidades (Exhibición, comunicación pública, reproducción por cualquier medio o procedimiento, alquiler y venta de soportes, radiodifusión, televisión, televisión por cable o codificada, radiodifusión satelital, Internet y/o cualquier otro medio técnico que pueda crearse en el futuro, incluyendo cualquier comunicación al público de dichas obras por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición del público de las mismas, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija);
- Coordinar procedimientos de recaudación y administración con otras sociedades de autores de distinto género, entidades de actividad conexa y con el Fondo Nacional de las Artes;
- Convenir con terceros la forma de recaudación y el importe de las retribuciones reconocidas por ley 11.723 y el art. 2 del Decreto Nº 124/2009 (texto modificado por Decreto Nº 143/2025);
- reclamar a los usuarios la declaraciones juradas que exija la autoridad de aplicación; controlar y verificar la exactitud de sus constancias; sin perjuicio de sus verificaciones directas;
- Requerir la confección y entrega de programas y demás elementos de verificación;
- Convenir con los usuarios mecanismos de información, verificación y control de la recaudación, a fin de fiscalizar el cumplimiento de los aranceles acordados.
- Requerir la intervención de las autoridades judiciales, administrativas y policiales para el cumplimiento de la ley 11.723 y normas complementarias o que se dicten en el futuro;
- Intervenir en peritajes y asesoramientos artísticos y técnicos, evacuar consultas y presentar informes relacionados con el arte-industria cinematográfica y audiovisual y sus problemas;
- Adquirir toda clase de bienes y derechos, por cualquier título, sea oneroso o gratuito; aceptar donaciones con cargo y adquirir inmuebles a título oneroso, enajenarlos o gravarlos, contraer obligaciones, destinar sumas de dinero a préstamo, subvenciones, fomento o premios. La Asociación está igualmente capacitada para realizar cualquier operación en los bancos del país y del extranjero y emplear las disponibilidades financieras, en la medida que la situación lo permita, en la adquisición de títulos de la deuda pública, letras de tesorería u otras emisiones de valores públicos análogos;
- Estar en juicio como actora, querellante o demandada o en cualquier otra calidad procesal, ante cualquier fuero o jurisdicción nacional, provincial o municipal, en el país o en el extranjero, en cuestiones de su competencia legal, pudiendo formular denuncias y/o querellas ante la justicia criminal o correccional en el país o en el extranjero, contra todos aquellos que violen las leyes que amparan el derecho de autor, y promover todas las acciones que considere convenientes y necesarias para la mejor defensa de la sociedad y/o de sus asociados y/o representados, otorgando todos los poderes que fueren necesarios.-
Art. 4º- El patrimonio de la Asociación está formado por:
- Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiere en lo sucesivo con fondos sociales, sus frutos e intereses, o por cualquier otro título admisible según estos estatutos, así como rentas que estos bienes produzcan;
- Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que pudiera recibir;
- Las cuotas ordinarias y extraordinarias, estas últimas como contribuciones, sean voluntarias o resueltas por la Asamblea;
- El producido de funciones artísticas, actos y festivales y todo ingreso que pueda obtenerse por cualquier concepto afín;
- Los recargos administrativos que se acuerden con los Usuarios reticentes al pago, excluyendo los intereses por mora que pertenecen exclusivamente a la retribución de los autores.
- Los descuentos o comisiones aplicables sobre las sumas recaudadas o percibidas que siempre estarán dentro del porcentaje máximo permitido por la normativa vigente. Esto aplica a la recaudación y distribución de los derechos intelectuales de los directores autores, conforme la ley 11.723, sus normas complementarias y los Tratados Internacionales ratificados por la Nación Argentina;
- Las contribuciones voluntarias que se perciban destinados al fondo de Acción Social.-
Art. 5º- Los fondos sociales, así como todo ingreso en dinero que se produzca por cualquier título, se depositarán en uno o más bancos de plaza, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y el Tesorero, o de quienes lo reemplacen estatutariamente. Fuera de los bancos la Asociación dispondrá de un fondo para gastos menores (caja chica).-
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TÍTULO TERCERO:
CATEGORÍAS DE ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISIÓN - OBLIGACIONES Y DERECHOS - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 6º- Se establecen las siguientes categorías de asociados:
- Socios honorarios: son aquellas personas que por la importancia de los servicios prestados a la Asociación o por su producción artística de méritos relevantes, se hubieren hecho acreedores a esa condición. Su designación compete a la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Directiva, o de por lo menos el 20 % (veinte por ciento) de socios activos del padrón. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica, y gozan de los derechos que les correspondan, de acuerdo a lo establecido en los incisos siguientes.
- Socios activos: Revisten esta categoría aquellos socios que acrediten la realización de no menos de cinco (5) obras cinematográficas Art. 7º inc. A), o su equivalente en obras Art. 7º inc. B) a G) conforme la clasificación establecida en el Reglamento Interno, estrenadas, publicadas o difundidas, cuyos derechos de autor sean administrados por la entidad y cinco (5) años de antigüedad como socios Administrados “A”. Los socios activos gozan de todos los derechos y beneficios sociales, tienen voz y voto en las Asambleas y pueden elegir y ser elegidos para cargos directivos.
- Socios Administrados “A”; Revisten esta categoría aquellos socios que acrediten la realización de no menos de tres (3) obras cinematográficas Art. 7º inc. A), o su equivalente en obras Art. 7º inc. B) a G) conforme la clasificación establecida en el Reglamento Interno, estrenadas, publicadas o difundidas, cuyos derechos de autor sean administrados por la entidad, y cinco (5) años de antigüedad como socios Administrados “B”. Estos socios tienen voz y voto en las Asambleas y pueden elegir y ser elegidos para cargos directivos.
- Socios Administrados “B”: Las personas físicas capaces de derecho conforme el código civil que estén de acuerdo con las actividades y los objetivos de la institución, aceptando sus estatutos y finalidades y soliciten su afiliación a la entidad. La Comisión Directiva no podrá rechazar al candidato quien deberá comprometerse a cumplir con las obligaciones emergentes de estos estatutos respecto de su condición de asociado. Deberá acreditar la realización de no menos de una (1) obra cinematográfica Art. 7° inc. A) o su equivalente en obras Art. 7º inc. B) a G) conforme las clasificaciones establecidas en el Reglamento Interno, estrenadas, publicadas o difundidas, cuyos derechos de autor sean administrados por la entidad, y haber percibido al menos dos liquidaciones por sus Obras por parte de la asociación. Los socios Administrados “B”, al igual que los “A” tendrán voz y voto en las Asambleas y pueden elegir y ser elegidos para cargos directivos;
- Representados: Integran también la Sociedad aunque sin revestir la condición de socios:
- Los directores que otorgaron mandato y no hayan solicitado su admisión como socios (A o B) o hayan perdido por cualquier causa tal calidad.
- Los derechohabientes de los realizadores directores autores que hayan presentado su consentimiento explícito (v. gr. mandato).
- Las Entidades de gestión de derechos de autor extranjeras con las que se posee convenio.
Esta categoría de integrantes tendrá los derechos emergentes de la administración de sus obras y la percepción de los derechos económicos de autor, careciendo de los demás derechos y obligaciones que corresponden a los socios.
Para el cómputo de las obras cinematográficas establecidas en los incisos B), C) y D), se crearán los Consejos Profesionales de cine y televisión que evaluaran el puntaje de cada una de ellas y se practicará por el método y la forma que establezca el Reglamento Interno debidamente aprobado.
A los fines del presente artículo no se computarán obras cinematográficas o audiovisuales del Director Autor ya exhibidas o estrenadas con anterioridad a su ingreso como socio a esta entidad, ni las obras cinematográficas o audiovisuales que no hayan sido administradas por la misma.-
Art.7°- A los fines de la mejor administración se considerarán obras audiovisuales las siguientes (remite a la ley 11723 art.1°):
- Películas de largometrajes de ficción que hayan sido debidamente clasificadas y estrenadas como películas nacionales en cines donde se emita Boleto Oficial Cinematográfico (BOC), o cualquier otro sistema de fiscalización que en un futuro reemplace al mismo;
- Películas de largometraje documentales estrenadas con no menos de una semana de exhibición en cines donde se emita el BOC o cualquier otro sistema de fiscalización que en un futuro reemplace al mismo;
- Películas de medio y cortometraje estrenadas en cines donde se emita el BOC, o cualquier otro sistema de fiscalización que en un futuro reemplace al mismo;
- Telefilms de ficción o documental, de largo, medio o cortometraje para video o televisión, exhibidos en cualquiera de esos medios;
- Unitarios, miniseries y/o tiras diarias para televisión que hayan sido exhibidas;
- Cualquier otra producción audiovisual realizada y exhibida en cualquier otro medio de exhibición existente, o a crearse en el futuro incluyendo aquellos formatos de entretenimiento que, independientemente de su género, posean una estructura narrativa, dirección artística y puesta en escena audiovisual coordinada.
- Los videoclips musicales y todos aquellos formatos audiovisuales que, con distintos grados de complejidad, se creen a partir de la ejecución o interpretación de una obra musical, dando lugar a un nuevo discurso estético y artístico, destinados a su exhibición por cualquier medio o concebidos específicamente para acompañar espectáculos en vivo (teatro, conciertos, entre otros).
Cada una de estas obras audiovisuales tendrá un puntaje, el cual será establecido por Reglamento Interno, y deberá ser aprobado por Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
No son obras audiovisuales y sus realizadores no son Directores Autores y no serán administradas, las meras fijaciones audiovisuales, tales como las que contengan las noticias e informaciones que se refieran a la actualidad nacional o extranjera; los reportajes sobre toda clase de noticias, acontecimientos, actos o ceremonias, cuyo contenido sea exclusivamente informativo; la crítica en todas sus manifestaciones; las entrevistas, encuestas y coloquios, sean improvisados o no; las retransmisiones deportivas, en general, de toda clase de actos públicos; cualquier forma de presentación mediante imagen personal o en “off” de toda clase de espacios; los concursos, competiciones, sorteos y espacios análogos; los espacios informativos sobre la programación de televisión; las charlas, tertulias y comentarios sobre toda clase de temas; cualquier otro espacio de naturaleza o configuración similares a los hasta aquí descritos.
A los fines de este artículo, se considerarán obras audiovisuales administrables aquellos formatos que, aun conteniendo elementos de competencia, concurso o realidad, impliquen una labor de dirección autoral en la composición de la imagen, el seguimiento narrativo y la edición final, distinguiéndose de las meras transmisiones de eventos o registros deportivos o informativos lineales.
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TÍTULO CUARTO:
DEL INGRESO - SOCIOS HONORARIOS, ACTIVOS Y ADMINISTRADOS
Art. 8º- De los socios Honorarios: Los socios Honorarios serán propuestos por los asociados a la Comisión Directiva y/o por esta al juicio y resolución de la Asamblea.
Art. 9º- El ingreso en la Asociación se opera por medio de solicitud escrita dirigida a la Comisión Directiva, en la cual conste:
- Nombre, apellido y nombre artístico si lo hubiere;
- Domicilio real, documento de identidad personal y comprobación de que se halla comprendido en alguna de las condiciones del artículo anterior;
- La voluntad expresa de acatar las normas que rigen la Asociación;
- Los datos de las obras divulgadas o no del solicitante;
- Abonar la cuota de incorporación que fije la Comisión Directiva;
- Declaración jurada de no pertenecer a otra entidad extranjera de gestión colectiva de derechos intelectuales de los directores Autores y Realizadores Cinematográficos o Audiovisuales ni a ninguna otra entidad profesional representativa de directores audiovisuales cuyos fines pudieran estar en conflicto o contraposición con los de la entidad o que ejercieran representación profesional y/o gremial de directores audiovisuales ante organismos oficiales.-
Art.10°- Para ser socio Activo son necesarios los siguientes requisitos y condiciones:
- Haber realizado en la Argentina cinco (5) o más obras cinematográficas (Art.7° inc.a), o su equivalente conforme el Reglamento Interno;
- Acreditar una conducta personal y condiciones profesionales ampliamente satisfactorias;
- Solicitar la inclusión dentro de esta categoría de asociado;
- Cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 6, inciso b) del presente Estatuto;
Art. 10º bis- Para ser socio Administrado “A”, son necesarios los siguientes requisitos y condiciones:
- Haber realizado en la Argentina no menos de tres (3) obras cinematográficas Art. 7° inciso a), o su equivalente conforme el Reglamento Interno;
- Acreditar una conducta personal y condiciones profesionales ampliamente satisfactorias;
- Solicitar la inclusión dentro de esta categoría de asociado;
- Cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 6, inciso c) del presente Estatuto.-
Art. 11°- Para ser socio Administrado “B”, son necesarios los siguientes requisitos y condiciones:
- Presentar una solicitud dirigida a la Comisión Directiva en la cual conste el nombre y apellido, edad, nacionalidad, nombre artístico o seudónimo, documento de identidad y domicilio del solicitante;
- Haber realizado en la Argentina al menos una (1) obra cinematográfica Art. 7° inc. a), o su equivalente conforme el Reglamento Interno y haber percibido al menos dos liquidaciones de derecho de autor por sus obras administradas por la entidad;
- En el caso que lo hubiera, presentar para su registro el contrato fehacientemente firmado con la Productora, el cual deberá ajustarse a las normas vigentes;
- Acreditar una conducta personal y condiciones profesionales ampliamente satisfactorias;
- Abonar la cuota de ingreso;
- Expresar la voluntad de acatar las normas que rigen la Asociación y las que pudieran dictarse para su desarrollo;
- Gozar de nacionalidad argentina, o acreditar haber residido en el país por lo menos tres meses por año durante los cinco (5) años inmediatos anteriores a la solicitud. A tal fin, se computará el plazo destinado a ausencias transitorias que no superen los tres (3) meses. No se requerirá el cumplimiento del requisito de antigüedad cuando el peticionante se encontrare residiendo en el país forzado por causales de discriminación fulminadas por nuestra ley en el país;
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TÍTULO QUINTO:
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Art. 12°- Son derechos fundamentales de los socios, con las restricciones establecidas en los Títulos Tercero y Cuarto del presente Estatuto:
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos de la Asociación con arreglo a lo que establecen los presentes estatutos;
- Asistir a las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva en las que expresarán sus opiniones y emitirán su voto, si es que tienen derecho a ello estatutariamente;
- Ser amparados por la Asociación para el prevalecimiento de sus legítimos derechos e intereses;
- Utilizar los servicios montados por la Asociación para el cumplimiento de sus fines, conforme lo establezcan los reglamentos internos y de acuerdo a las categorías que ellos establezcan;
- Participar en los beneficios de carácter general que otorgue la Asociación, ya sean de naturaleza asistencial o de otra cualquiera, conforme lo establezcan los reglamentos internos y de acuerdo a las categorías que ellos establezcan;
- Cualquier otro que pudiera derivarse del desarrollo de sus finalidades.-
Art. 13°- Son obligaciones de los socios:
- Conocer, respetar y cumplir estos estatutos, los reglamentos de la Asociación y las resoluciones estatutariamente dictadas, tanto por las Asambleas como por la Comisión Directiva;
- Observar en todo momento los principios de camaradería y solidaridad profesional para con todos los miembros de la Asociación;
- Abonar puntualmente las cuotas sociales reglamentarias, sean ordinarias o de carácter extraordinario;
- Desempeñar estricta y puntualmente las obligaciones inherentes a los cargos que la Asociación les confiere;
- Cumplir los compromisos contraídos en el ejercicio de la profesión, conduciéndose con dignidad y sin menoscabo del buen concepto personal y profesional de los asociados;
- Aceptar la intervención previa de la Asociación, como vía de conciliación, antes de adoptar cualquier medida que pudiera originar un conflicto en el orden laboral y proceder con la máxima justicia en todas las relaciones de trabajo que los asociados mantengan entre sí, sometiendo en todo momento las diferencias habidas a la resolución de los órganos competentes de la Asociación;
- Concurrir y cumplir con los actos-eleccionarios que se celebren, así como a los llamamientos y actos para los que fueren convocados;
- Bregar por la libertad de expresión, así como por la defensa y el cumplimiento de las garantías establecidas por la Constitución Nacional y los pactos de Derechos Humanos.-
Art. 14°- La condición de socio (en los casos del Art. 6º incisos B, C y D), importa delegar en la Entidad, con carácter exclusivo las siguientes facultades:
- Percibir y acordar con los terceros usuarios los aranceles, conforme lo previsto por el Decreto 138/25, para cualquier uso y utilización de sus obras en lo que hace a sus legítimos derechos de dirección;
- establecer las condiciones de esa utilización y tarifas correspondientes;
- recaudar las sumas que devenguen las obras administradas que sean utilizadas, en concepto de derechos. Esa condición importa además y sin necesidad de otras formalidades legales, el otorgamiento a favor de la Asociación, de un poder especial para ejercer el derecho a percibir las retribuciones que se hayan generado sus obras audiovisuales y hacerlos valer en toda clase de expedientes judiciales o administrativos para ejecutar todas las acciones derivadas de la aplicación de la ley 11.723 y sus modificatorias y de las que en su consecuencia se dicten, no siendo esta enumeración taxativa sino simplemente enunciativa, sin embargo en ningún caso la falta de acuerdo en el pago de los aranceles habilitará a DAC a solicitar la clausura de un establecimiento.
Art. 15°-
- Los socios Honorarios gozan de todos los derechos que les acuerde este estatuto, de acuerdo a la categoría a la que pertenezcan conforme las disposiciones establecidas por estos estatutos. Su número no podrá superar el 20% del nomenclátor social.
- Los socios Administrados “A” tienen todos los derechos y obligaciones que acuerda este estatuto. En lo que hace a beneficios sociales y previsionales estarán a lo dispuesto por el Reglamento Interno.
- Los socios Administrados “B” tienen todos los derechos y obligaciones que acuerda este estatuto. En lo que hace a beneficios sociales y previsionales estarán a lo dispuesto por el Reglamento Interno.-
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TÍTULO SEXTO:
CESACIÓN DE LOS SOCIOS
Art. 16°- Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o expulsión. Para renunciar es necesario estar al día con la tesorería social. Son causales de expulsión:
- El incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto o por los reglamentos que en razón de él se establezcan;
- Hacer voluntariamente daño a los asociados en cuanto a la labor del director realizador se refiere, provocar desórdenes graves en el seno de la Asociación y/u observar una conducta que sea perjudicial a los intereses sociales;
- Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Asociación para obtener beneficios a costa de ella;
- Las expulsiones serán resueltas por la Comisión Directiva por el voto de los 2/3 de los miembros que se encuentren presentes en la reunión y podrán apelarse ante la Asamblea dentro de los quince días subsiguientes a la notificación de la expulsión. La resolución de la Asamblea se tomará por mayoría de los miembros presentes en la misma con derecho a voto y será inapelable. Asimismo, y en caso de corresponder, la Comisión Directiva podrá aplicar amonestaciones y suspensiones, las cuales no podrán afectar los derechos de los socios a percibir las sumas que se devenguen en razón de sus derechos de dirección, salvo cuando las mismas sean resueltas con carácter preventivo y en razón de posibles actos cometidos en perjuicio del patrimonio de esta entidad.-
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TÍTULO SÉPTIMO:
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA - CONSTITUCIÓN- ATRIBUCIONES - DEBERES
Art. 17°- La Comisión Directiva es la representante de la Asociación y ejerce su gobierno. Estará constituida por catorce miembros titulares y cuatro suplentes: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Prosecretario General, un Tesorero, un Pro-tesorero, un Secretario de Acción Social, un Prosecretario de Acción Social, seis Vocales titulares y cuatro suplentes. Solo pueden ser Presidente y Vicepresidente los socios Activos con más de diez años de antigüedad en el ejercicio de la profesión de director cinematográfico. Los socios designados para ocupar los demás cargos directivos deberán tener no menos de seis años de antigüedad en el ejercicio de la mencionada actividad.
En la conformación de la Comisión Directiva deberá respetarse la participación por género de conformidad a las proporciones que surjan del padrón electoral.
Nueve de los cargos deberán cubrirse con socios de la categoría establecida en el Art. 6°, inc. b), tres de los cargos deberán cubrirse con asociados de la categoría establecida por el Artículo 6º inciso c) y los dos cargos restantes podrán cubrirse indistintamente con asociados de cualquiera de las categorías elegibles.-
Art. 18°- Todos los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos en "Asamblea General Ordinaria-Acto Eleccionario" y podrán ser reelegidos en tanto reúnan las condiciones estatutarias para ello, excepto para los cargos de Presidente y Vicepresidente, para los que no podrán ser electos por más de dos (2) períodos consecutivos sin que ello obste a que, quienes hayan alcanzado dicho máximo de dos (2) períodos en uso de la presidencia y/o vicepresidencia, puedan postularse para otros cargos de Comisión Directiva. Al efecto del cómputo deberá tenerse en cuenta: a) el período transcurrido tanto en ejercicio de la presidencia como de la vicepresidencia y b) Se computarán solo mandatos posteriores a la aprobación del presente por el órgano de contralor. La Comisión Directiva ejercerá sus funciones por un período de cuatro (4) años.-
Art. 19°- En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia injustificada superior a cuatro meses o cualquier otro impedimento que inhiba al titular a ejercer su cargo, y de considerarlo necesario, la Comisión Directiva nombrará en su reemplazo a un socio que esté en condiciones estatutarias para ocupar el cargo, hasta tanto retorne el miembro ausente o bien se decida su reemplazo definitivo. En caso de acefalía del Presidente y del Vicepresidente, el Secretario General convocará, dentro de los quince días de producida ésta, una Asamblea General Extraordinaria para nombrar nuevo Presidente y Vicepresidente, los que durarán en sus cargos, así como cualquier reemplazante de algún miembro de la Comisión Directiva, hasta la terminación del mandato de la Comisión Directiva reemplazada. En el caso de renuncia colectiva de la Comisión Directiva o de renuncia conjunta de ocho de sus miembros, estos permanecerán en sus funciones hasta tanto se reúna dentro de los veinte días subsiguientes a la renuncia, una Asamblea General Extraordinaria convocada para tratarla. En caso de que la renuncia sea aceptada, la Asamblea Extraordinaria tomará el carácter y funcionará como Asamblea General Ordinaria- Acto Eleccionario y procederá a elegir reemplazantes para los renunciantes. Los miembros designados en esta ocasión actuarán hasta cumplir el término estatutario por el que fueron elegidos los miembros reemplazados. En caso de ausencia transitoria en forma conjunta de Presidente y Vicepresidente o Secretario General y Prosecretario General o Tesorero y Protesorero o Secretario de Acción Social y Prosecretario de Acción Social, la Comisión Directiva elegirá los reemplazantes interinos entre los integrantes de la misma. Dicha elección se realizará por simple mayoría. En ningún caso se considerará ausencia injustificada a aquella que corresponda a razones laborales, o relacionadas a ella, y, siempre y cuando la misma sea notificada a la Comisión Directiva con no menos de cinco (5) días de antelación, salvo que ello resultare imposible.-
Art. 20°- La Comisión Directiva se reunirá obligatoriamente a petición de la Presidencia no menos de dos veces al mes con carácter ordinario, y con carácter extraordinario a petición del Presidente o de la mitad más uno al menos, de sus componentes. Todos los miembros de Comisión Directiva intervendrán en sus reuniones, ilustrarán con sus conocimientos en las cuestiones que en ellas se traten y emitirán su voto en el momento de decidirlas. Las resoluciones de Comisión Directiva se tomarán por simple mayoría -salvo el caso contemplado en el inciso d) del Art. 16º- teniendo el Presidente o el Vicepresidente en ejercicio de la presidencia, doble voto en caso de empate. El quórum se constituye con siete titulares, uno de los cuales debe ser el Presidente o el Vicepresidente. Los socios podrán asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz y sin voto. Los miembros titulares que falten a ocho reuniones consecutivas o veinte alternadas sin causa justificada, pueden ser reemplazados en sus cargos por la Comisión Directiva rigiendo en este caso igual criterio y procedimiento que el establecido en el Art. 16°) de este Estatuto. La Comisión Directiva llevará un libro de Actas donde quedarán asentadas las deliberaciones y resoluciones que suscribirán el Presidente y el Secretario General. En ausencia del Presidente lo hará el Vicepresidente en ejercicio y en ausencia del Secretario General lo hará el Prosecretario General. Las citaciones para las reuniones se harán por carta, circular o e-mail, con acuse de recepción, con cinco días de anticipación a la fecha de la reunión.-
Art. 21°- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
- Gestionar los derechos e intereses individuales y colectivos de naturaleza derivada de la propiedad intelectual de los representados, en los términos de la ley 11.723 y sus modificatorias y/o complementarias -o las que en un futuro las reemplacen-, acuerdos de reciprocidad, convenios de gestión y tratados internacionales.
- Regir las actividades de la Asociación de acuerdo con las directrices señaladas por la Asamblea General Ordinaria, desarrollando y ejecutando sus acuerdos y adoptando cuantas determinaciones fueran necesarias para la buena marcha de la Asociación:
- Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, el Reglamento Interno y las normas profesionales, pudiendo en caso de duda interpretar cualquiera de estos instrumentos, pero con cargo de dar cuenta de ello a la Asamblea en la primera reunión que esta celebre después de la resolución interpretativa. También debe hacer cumplir las resoluciones emanadas de su propio seno y de la Asamblea;
- Acordar las decisiones y medidas indispensables para la defensa y disciplina de los derechos de la profesión;
- Convocar a las asambleas y establecer los puntos que en ellas deban tratarse;
- Ejercer la administración de la Asociación designando el personal administrativo necesario para el cumplimiento de las finalidades sociales, pudiendo trasladarlo o renovarlo;
- Llevar la contabilidad y presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria Anual, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos;
- Resolver sobre la cesación de los socios de acuerdo con lo dispuesto en el Título Sexto de este Estatuto;
- Resolver sobre la admisibilidad de los postulantes a socios de acuerdo con lo dispuesto, y en caso favorable dar curso a las solicitudes a la Asamblea para que esta los acepte o rechace;
- Atender las reclamaciones que los asociados presenten;
- Dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales enunciadas en el Art. 2º del Título Segundo, las que deberán ser aprobados por la Asamblea;
- Designar las subcomisiones que considere necesarias, las que podrán actuar en forma permanente o transitoria, ya sea para tratar asuntos generales o específicos. Estas subcomisiones finalizarán su mandato al terminar el mandato de la Comisión Directiva que les hubiere designado;
- Crear los Consejos Profesionales de asesoramiento que estime necesarios, fijando su composición, objeto de actuación, designando un Consejero Coordinador, su reglamento interno y plazo de funcionamiento;
- Nombrar un tribunal para los casos de Ética Profesional que le sean sometidos por la Comisión Directiva o por los asociados. Solo podrán excusarse de pertenecer a este tribunal aquellos socios no comprendidos por las generales de la ley. Los fallos del Tribunal de Ética Profesional serán apelables ante la primera Asamblea que se realice después de haberse emitido el fallo, pero este únicamente podrá ser revocado o reformado por votación nominal y mayoría de las dos terceras partes de los asistentes que representen la tercera parte al menos del cuerpo electoral;
- Designar representantes y delegados de la Asociación ante las instituciones del país y del extranjero, sean estas oficiales, semioficiales o privadas, así como también nombrar jurados, asesores, etc., designaciones que caducarán al expirar el mandato de la Comisión Directiva que les designó, salvo que la nueva Comisión Directiva los confirmara;
- Fijar la fecha de elecciones, confeccionar el padrón y designar a una Junta Electoral, que deberá ser elegida mediante el llamado a una Asamblea Extraordinaria, de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes que fiscalizaran el proceso.-
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TÍTULO OCTAVO:
DEL PRESIDENTE Y VICE PRESIDENTE
Art.22°- El Presidente de la Asociación y en caso de ausencia, impedimento o delegación el Vicepresidente, tienen los siguientes deberes y atribuciones:
- Asumir la máxima autoridad y responsabilidad en la dirección de la Asociación;
- Velar por la disciplina y unidad de cuantos la integren y por la realización y aspiraciones sociales y profesionales de los asociados;
- Ejercer la representación de la entidad y ejecutar y hacer ejecutar toda resolución de la Comisión Directiva y de las asambleas;
- Convocar y presidir las asambleas, dirigiendo los debates y ejerciendo el derecho de doble voto en caso de empate. En igual forma convocará y presidirá las reuniones de Comisión Directiva con doble voto en caso de empate;
- Suscribir con el Secretario General -o con el Prosecretario General en caso de ausencia o impedimento temporario o definitivo de aquel- las Actas de las asambleas y de la Comisión Directiva y los documentos públicos y privados que otorgue la Asociación, así como también la correspondencia de la misma;
- Velar por la buena marcha y administración de la Asociación observando y haciendo observar el Estatuto, el Reglamento Interno, las normas profesionales y las resoluciones de la asamblea y de Comisión Directiva;
- Suscribir los documentos bancarios en la forma establecida por este estatuto;
- Informar de todo acto o gestión que realizare la Comisión Directiva;
- Presidir, cuando lo considere conveniente, cualquiera de las subcomisiones que se establezcan.-
Art. 23°- El Vicepresidente será la segunda autoridad de la Comisión Directiva y asumirá las funciones que competen al Presidente en su ausencia, licencia o delegación, o por estar vacante el cargo.-
Art. 24º- Para ser electo Presidente o Vicepresidente se requerirá, además de cumplir con los requisitos exigidos por el art. 17 anterior, contar con una antigüedad en la asociación mayor o igual a diez años y haber realizado al menos cinco (5) obras de conformidad con el art. 7 inc. a) del presente estatuto o su equivalente en obras computadas o establecidas por el Reglamento Interno.-
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TÍTULO NOVENO:
DEL SECRETARIO GENERAL Y PROSECRETARIO GENERAL
Art. 25°- El Secretario General, en caso de ausencia o impedimento de este, el Prosecretario General, tienen los siguientes deberes y atribuciones:
- Asistir a las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva, labrar las actas en los libros respectivos y suscribirlos con el Presidente;
- Firmar con el Presidente los documentos de la Asociación y por sí los de mero trámite;
- Realizar todos los trámites relacionados con la convocatoria a asambleas y a reunión de Comisión Directiva y hacer cumplir las resoluciones de las mismas, redactando las notas y comunicaciones pertinentes;
- Ejercer conjuntamente con el Tesorero el contralor del registro de socios y por sí el registro de firmas y asistencias en asambleas y reuniones de la Comisión Directiva;
- Mantener al día la correspondencia, redactar las memorias, vigilar el buen funcionamiento de ficheros, archivos, estadísticas, tramitar los asuntos y reclamaciones que se interpongan y atender las relaciones de la entidad con sus miembros y con los extraños, vigilando el cumplimiento de las normas de la Asociación y de los convenios suscriptos con otras entidades del país y del extranjero.-
Art. 26°- El Secretario General actuará de Secretario de Actas en las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva. En caso de ausencia o impedimento de este, el Prosecretario General asumirá esa tarea.-
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TÍTULO DÉCIMO:
DEL TESORERO Y PROTESORERO
Art. 27°- El Tesorero y por ausencia o impedimento temporal o definitivo de este, el Protesorero, tienen los siguientes deberes y atribuciones:
- Asistir a las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva;
- Ejercer, conjuntamente con el Secretario General, el contralor del Registro de Socios;
- Ejercer el contralor general de la contabilidad y ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de cuotas y créditos sociales;
- Presentar un balance mensual a la Comisión Directiva y preparar el balance general, cuentas de gastos y recursos y el inventario que, anualmente, deberá aprobar la Comisión Directiva para someterlos a la consideración de la Asamblea General Ordinaria;
- Ejercer el contralor del personal administrativo, velar por su eficiencia y disciplina y proponer a la Comisión Directiva las mejoras y medidas de orden o disciplinarias para el mismo;
- Suscribir con el Presidente o con quien este estatutariamente capacitado, cheques y demás documentos bancarios;
- Ejercer el contralor de los fondos de la caja chica dispuesta para hacer frente a los pequeños pagos de urgencia;
- En la medida que fuera posible, los pagos de la Asociación se harán por cheques.-
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TÍTULO DÉCIMO PRIMERO:
DEL SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL Y PROSECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL
Art. 28°- Son deberes y atribuciones del Secretario de Acción Social, y en caso de ausencia o impedimento de este del Prosecretario de Acción Social:
- Presidir el Consejo de Acción Social en los términos establecidos en el Reglamento Interno;
- Atender los servicios sociales, gestoría previsional, y demás prestaciones de índole social que la asociación tome a su cargo o cuyo contralor deba ejercitar;
- Mantener las relaciones con entidades de similar objeto y verificar que la atención de los beneficiarios sea adecuada y ocuparse, en lo que a la entidad respecta, de las actividades cooperativas y mutualistas.-
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TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO:
DE LOS VOCALES
Art. 29°- Los Vocales tienen los siguientes deberes y atribuciones:
- Asistir a las asambleas y reuniones de Comisión Directiva;
- Desempeñar los cargos y tareas que la Comisión Directiva les confíe;
- Actuar de secretarios de actas en ausencia temporal del Secretario General y Prosecretario General;
- Informar a la Comisión Directiva sobre la labor que realizan las Subcomisiones. Los Vocales suplentes reemplazarán a los Vocales titulares en casos de vacancia o ausencia de los mismos.-
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TÍTULO DÉCIMO TERCERO:
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Art. 30°- La Comisión Revisora de Cuentas se compone de tres (3) miembros en calidad de: Presidente, Secretario, un Vocal titular y dos suplentes nominados como primero y segundo. Sus integrantes serán elegidos mediante el proceso eleccionario establecido por el Título Décimo Quinto de este Estatuto. Tanto los titulares como los suplentes son reelegibles. La Comisión Revisora de Cuentas sesionará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando la cite el Presidente de la Comisión Directiva o a pedido de dos de sus miembros, debiendo en este caso celebrarse la reunión dentro de los tres días posteriores a la fecha de la solicitud. Tendrá quórum con dos de sus integrantes, incluido su Presidente y adoptará resoluciones por mayoría de votos presentes, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate. La Comisión llevará un Libro de Actas donde constarán sus deliberaciones.-
Art. 31°- La Comisión Revisora de Cuentas tiene las atribuciones y deberes detalladas a continuación:
- Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses;
- Asistir a las reuniones de C.D., cuando lo considere conveniente;
- Fiscalizar la administración de los fondos de la Asociación, sus asociados y administrados, comprobando el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie;
- Verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorguen los beneficios sociales;
- Dictaminar sobre la Memoria, el Inventario, el Balance General y la Cuenta de Gastos y recursos presentada por la Comisión Directiva;
- Convocar a Asamblea Ordinaria, cuando omitiere hacerlo la C.D. en los plazos estatutariamente establecidos;
- Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando la Comisión Directiva se negare a acceder a la convocatoria;
- Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Sin perjuicio de sus facultades, el órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer, más allá de lo estrictamente indispensable, la actuación de la Comisión Directiva y la regularidad de la administración social.-
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TÍTULO DÉCIMO CUARTO:
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 32°- Las Asambleas serán “Generales Ordinarias” y “Generales Extraordinarias”. Habrá también “Asambleas Generales Ordinarias – Acto Eleccionario” cuyo procedimiento y funciones se determinan en el Título siguiente.-
Art. 33°- Las asambleas comprenderán al conjunto de los asociados con derecho a ellas y constituirán su órgano de expresión. Será presidida por el Presidente de la Comisión Directiva o por el Vicepresidente en caso de ausencia de aquel.-
Art. 34°- Son materias de la competencia de las Asambleas:
- Señalar las directrices para la buena marcha de la Asociación en orden al cumplimiento de los fines propuestos;
- Aprobar o rechazar la gestión desarrollada por la Comisión Directiva, así como la memoria de actividades que anualmente deberá ésta someterle;
- Resolver sobre el estado económico de la entidad y la aprobación de sus presupuestos, balances y liquidación de cuentas de la Asamblea;
- Decidir sobre la cuantía y forma de exacción de las aportaciones económicas necesarias para el mantenimiento de la Asociación y la realización de sus atenciones;
- Elegir y nombrar todos aquellos cargos cuya designación no se haya regulado por estos estatutos;
- Acordar el establecimiento de nuevos servicios o la supresión o modificación de los existentes;
- Conocer y resolver todas las propuestas que la Comisión Directiva o algún afiliado, someta en forma reglamentaria a su deliberación.-
Art. 35°- Las Asambleas se ajustarán en sus deliberaciones al Orden del Día previamente aprobado. Las deliberaciones serán aprobadas por el Presidente quien dirigirá los debates, concediendo para las intervenciones el tiempo que considere oportuno y los turnos en pro y en contra que juzgue conveniente, hasta poner a votación, si fuere necesario, el asunto debatido o suspender y señalar su discusión para una nueva reunión de la Asamblea.-
Art. 36°- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas a los domicilios electrónicos (e-mail) de los socios y la publicación por una vez de la Convocatoria y Orden del Día en el Boletín Oficial con un mínimo de veinte días de anticipación. A la circular de convocatoria debe adjuntarse el Orden del Día. Cuando se trate de Asamblea General Ordinaria debe adjuntarse también la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos documentación que se pondrá a disposición de los socios en mesa de entradas de la entidad. En los casos que se sometan a la Asamblea reformas al Estatuto, Reglamentaciones o Normas Profesionales, se remitirá por medios electrónicos a los socios el proyecto de las mismas con igual anticipación de veinte días por lo menos, poniéndose a disposición de los mismos en mesa de entradas de la entidad.-
Art. 37°- Todas las Asambleas se realizarán en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Si no se lograse este número, se reunirá en segunda convocatoria, media hora después, con el número de socios que concurra. La asistencia de los Asociados se consignará bajo firma aclarada en un libro o registro cuya conservación queda encomendada al Secretario General.-
Art. 38°- Las resoluciones serán válidas si son aprobadas por el voto de la mayoría, mitad más uno, de los socios presentes, y de los dos tercios de los socios presentes si importasen reconsideraciones o reformas al Estatuto o se resolviese la adquisición o venta de inmuebles, o la constitución de derechos reales sobre la misma.-
Art. 39°- No se admite el voto por representación o mandato, salvo la excepción señalada en el Título siguiente referente al Acto Eleccionario. Ningún socio tendrá más de un voto salvo el Presidente en caso de empate y el caso especial contemplado al final de este artículo. Los socios no podrán votar cuando se trate de aprobar o desaprobar la gestión o mandato de sí mismos. En caso que se trate de aprobar o desaprobar la gestión de la Comisión Directiva o del Presidente, se resolverá por el voto mayoritario de los Socios presentes en la Asamblea y que no pertenecen a la Comisión Directiva. No podrá votar el socio que esté atrasado en más de tres meses en el pago de sus cuotas.
Art. 40°- Al iniciarse los trámites de convocatoria para una Asamblea se establecerá un padrón con los socios en condiciones de intervenir en las mismas, el que será puesto a la libre inspección en el local social desde diez días antes, por lo menos, de la fecha de la Asamblea respectiva, pudiendo impugnarse hasta tres días antes de la misma. Las impugnaciones deberán resolverse dentro del plazo de 2 (dos) días, computados desde la fecha en que fueran efectuadas.
ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS
Art. 41°- Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio de la Asociación. El ejercicio económico concluirá el día 30 de Junio de cada año. En la Asamblea General Ordinaria se tratarán los siguientes puntos:
- Señalar las directrices para la buena marcha de la Asociación;
- Considerar y resolver sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos;
- Fijar, ratificar o modificar las cuotas periódicas o de cualquier otra naturaleza que deban abonar los asociados, como también las de ingreso. Todas ellas no podrán ser alteradas si no es por disposición de otra Asamblea;
- Aprobar o rechazar la gestión desarrollada por la Comisión Directiva;
- Tratar cualquier otro asunto mencionado en la convocatoria;
- Designar dos socios para que conjuntamente con el Presidente y el Secretario General suscriban el acta de Asamblea.-
ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS
Art. 42°- Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva siempre que esta lo estime conveniente, o lo pida el 30% (treinta por ciento) de los asociados con derecho a voto. En este último caso la Asamblea será convocada dentro de los veinte días de realizado el pedido.
Art. 43°- En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los puntos del Orden del Día enunciados en la convocatoria. Estos únicamente podrán referirse a cuestiones de fondo o de importancia evidente para el desenvolvimiento de la Asociación, tales como reformas de estatutos, aprobación o modificación de lineamientos generales de reglamentos, normas profesionales, pactos o convenios marco, contratos tipos, admisión de nuevos socios, casos de apelación y revocatoria de resoluciones adoptadas.
Quedan expresamente excluidas de la competencia asamblearia las reglamentaciones de carácter técnico-operativo, la fijación de tarifas de derecho de autor director de referencia, el acuerdo de aranceles colectivos o individuales y su reglamento de distribución, los acuerdos con sociedades similares nacionales o extranjeras, los acuerdos con entidades públicas (como el Fondo Nacional de las Artes) y todos los acuerdos de naturaleza operativa o de proveedores referidos a la recaudación y distribución de los derechos de autor director, cuya facultad de dictado, ejecución y modificación corresponde exclusivamente a la Comisión Directiva.
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TÍTULO DÉCIMO QUINTO:
PROCESO ELECCIONARIO:
Art. 44°- La convocatoria a elecciones será efectuada por la Comisión Directiva, quién fijará la fecha del comicio. Las elecciones deberán realizarse con no menos de 30 días de anticipación a la fecha de finalización de los mandatos de los miembros salientes.-
Art. 45°- La convocatoria se comunicará con no menos de sesenta días de anticipación a la fecha de celebración de los comicios y en ella se consignarán: los cargos a elegir, lugar de celebración de los comicios, fecha y horarios durante los cuales se celebrarán los mismos. Las especificaciones de la convocatoria a elecciones no podrán ser modificadas.-
Art. 46°- La Junta Electoral deberá solicitar a la Comisión Directiva un padrón por orden alfabético con datos suficientes para individualizar a los afiliados, indicando documento de identidad, número de afiliación y acreditación de antigüedad en la actividad.-
Art. 47°- El Padrón Electoral y las listas oficializadas deberán encontrarse a disposición de los socios en el local o sede de la Asociación con no menos de 10 días de anticipación a la fecha de la elección. La oficialización de listas se regirá por las siguientes reglas:
- El pedido deberá ser presentado ante la autoridad electoral dentro de quince (15) días a partir de aquel en que se diera a publicidad la convocatoria;
- La solicitud deberá ser acompañada con la conformidad de los candidatos expresada con su firma, y la designación de uno o más apoderados;
- La Junta Electoral deberá otorgar recibo de la solicitud de oficialización;
- La Junta Electoral deberá pronunciarse, mediante resolución fundada dentro del plazo de 48 hs. de efectuada la solicitud. Si se produjera alguna impugnación contra cualquiera de los actos del Proceso Electoral, o contra las listas oficializadas o agrupaciones que intervengan, o, los candidatos, la autoridad electoral, deberá expedirse dentro del plazo de cinco días de producida la impugnación.-
Art. 48°- Presentadas las listas, se identificarán las mismas por colores. En caso de haber dos o más listas que aspiren a utilizar el mismo color, se adjudicará dicho color a la que lo hubiera utilizado en anteriores comicios. De no ser ello posible procederá a sortearse entre las listas, y aquella que resultare perdedora en el sorteo deberá elegir otro color dentro de las veinticuatro horas, bajo apercibimiento de que se lo adjudique directamente la Comisión Electoral.-
Art. 49°- Los comicios se celebrarán en un solo día mediante el voto directo y secreto de los socios y la fecha del comicio deberá fijarse con una anticipación no menor de 30 días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deban ser reemplazados. Al fijarse el horario y lugares de votación se tenderá a facilitar que la mayor cantidad de asociados posibles puedan emitir sus votos. Por cada urna que se instale se habilitará un cuarto oscuro dentro del cual se colocarán las boletas de cada lista oficializadas en número suficiente para ser utilizadas por los electores.-
Art. 50°- Excepcionalmente podrán votar los socios ausentes del Acto Eleccionario, la Junta Electoral podrá autorizar, en el momento de dictar el reglamento electoral, el voto a distancia. A tal fin deberá garantizar las condiciones de emisión secreta del voto y tutelar, de conformidad con las disposiciones estatutarias, que este sea emitido, recibido y validado por la Junta Electoral en tiempo oportuno, sea este por carta, fax o correo electrónico.-
Art. 51°- La Junta Electoral designará un presidente por cada mesa, y uno suplente, no pudiendo desempeñar el cargo quién fuera candidato de cualquier lista o apoderado de las mismas. Las listas a su vez, podrán designar fiscales, quienes tendrán a su cargo verificar la corrección de los comicios y efectuar las observaciones que creyeran necesarias, las que serán resueltas en su oportunidad por la Junta Electoral. El afiliado en el acto de emitir su voto, deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia.-
Art. 52°- Se labrarán actas de apertura y cierre del comicio en formularios que al efecto hará llegar a las distintas mesas la Junta Electoral.-
Art. 53°- Cumplida la hora de finalización del comicio se procederá al escrutinio provisorio en las mesas, y se labrará un acta consignando los resultados del mismo, la que será firmada por el presidente de mesa y por los fiscales presentes.-
Art. 54°- La urna, con toda la documentación de la mesa, incluidas las boletas utilizadas, los sobres, padrones de la mesa y toda la documentación, será remitida debidamente cerrada y con una faja firmada por el presidente de la mesa, a la Junta Electoral, la que una vez recepcionada la totalidad de las urnas, procederá a efectuar el escrutinio definitivo, proclamando la lista ganadora y los candidatos electos, labrándose a tal efecto el acta pertinente. La totalidad de las reclamaciones, impugnaciones, y/u observaciones referidas al acto electoral serán planteadas por escrito a la Junta Electoral, quien resolverá en definitiva. Se considerará lista ganadora a la que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos.-
Art. 55°- En caso de que se haya oficializado una lista única, esta se proclamará directamente en el Acto Eleccionario sin necesidad de votación.-
DURACIÓN DE LA SOCIEDAD: La duración de la sociedad será a perpetuidad y sólo podrá disolverse por resolución de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto conforme a lo dispuesto en el Capítulo sobre disolución de la sociedad.16
TÍTULO DÉCIMO SEXTO:
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art.56°- No se podrá disponer la disolución de la Asociación mientras exista un número de asociados suficiente para permitir el regular funcionamiento de los órganos sociales dispuestos a sostenerla y que para ello se comprometan a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disposición, la misma Asamblea que la resuelva designará los liquidadores; ellos podrán ser: la misma Comisión Directiva o cualquiera otros socios Activos. El Tesorero deberá controlar la liquidación hasta el final. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se transferirá, dentro de los sesenta días, a la Obra Social del Personal de la Industria Cinematográfica -OSPIC-.
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TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO:
DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 57°- La Asociación no podrá hacer manifestación alguna de orden religioso, político, racial o social. No será permitido expresar alguna idea que se halle en pugna con la letra o el espíritu de la Constitución Argentina. La Asociación propugna su sentido democrático y la absoluta libertad de trabajo en todos los órdenes de la cinematografía. Ello sin perjuicio de la libertad de expresar, a título personal, su ideas políticas, religiosas, sociales y morales que corresponde a cada asociado, del cual podrá hacer uso incluso en el seno de la asociación sin censura alguna por parte de las autoridades o los demás miembros, más allá de las críticas que la misma merezca, y dejando a salvo las acciones civiles y/o penales que pudieren corresponder al damnificado cuando las mismas resulten susceptibles de afectar el buen nombre y honor de persona alguna.-
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TÍTULO DÉCIMO OCTAVO:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: El socio que al del 28 de abril de 2021 se encontrara afiliado otra entidad profesional representativa de directores audiovisuales cuyos fines pudieran estar en conflicto o contraposición con los de D.A.C., gozará del plazo de seis meses, a partir de la aprobación de la Inspección General de Justicia, para expresar su voluntad y optar por la entidad representativa. Cumplido el plazo otorgado y continuando su vínculo con otra entidad profesional representativa de directores audiovisuales, cuyos fines pudieran estar en conflicto o contraposición con D.A.C. pasará a la categoría de Representado.-
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TÍTULO DÉCIMO NOVENO:
REGLAS GENERALES DE ARANCELAMIENTO Y REPARTO.
Art. 58°- Gestión colectiva.
DAC debe aceptar la administración de los derechos que, según sus objetivos, se le encomiendan y deberá contar con el consentimiento explícito de los titulares de derechos de autor.
Art. 59°- Gestión individual.
DAC no podrán intervenir cuando los representados elijan ejercer sus derechos en forma individual, respecto de cualquier utilización de una obra o bien cuando hayan pactado mecanismos directos para dicho cobro. Los representados podrán hacer acuerdos particulares, debiendo comunicar dicha circunstancia en forma fehaciente a DAC cuando hayan otorgado consentimiento para que gestione sus derechos, sin que DAC pueda oponerse a dichos acuerdos.
Art. 60°- Puntajes de la Grilla de Programación.
Salvo que se haya establecido un mecanismo distinto de distribución en los respectivos convenios suscritos con entidades extranjeras, y en cumplimiento del principio de trato igualitario con reciprocidad internacional, las planillas de programación televisiva, grillas de contenidos o reportes de puesta a disposición interactiva presentados por empresas de teledifusión, servicios de televisión por cable, canales de aire o señales ofrecidas a través de plataformas digitales o de streaming, serán objeto de evaluación y valorización para obras audiovisuales nacionales o extranjeras conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
Art. 61°- Televisión por Suscripción Cable, Satélite, internet y sistemas similares.
El arancel percibido de las empresas operadoras de televisión por suscripción se distribuirá conforme a un mecanismo basado en el uso real y efectivo de las obras audiovisuales, en cumplimiento de los principios de proporcionalidad establecidos en el artículo 7 del Decreto 138/2025.
A tales efectos, el total recaudado será distribuido en función de:
- La cantidad de minutos efectivamente emitidos de cada obra;
- La frecuencia o repeticiones de emisión;
- La audiencia o rating promedio de la señal en la cual se hubiera emitido la obra, cuando dicho dato estuviera disponible.
El cálculo se efectuará asignando puntos equivalentes al resultado de multiplicar los minutos de emisión de obras audiovisuales por el índice de audiencia correspondiente a cada señal.
En aquellos casos en que no existieran mediciones de audiencia disponibles, se aplicará un criterio objetivo y verificable que refleje razonablemente la intensidad de uso y explotación económica del repertorio.
Art. 62°- Identificación de repertorio nacional y extranjero.
A los efectos de la correcta identificación de los titulares del derecho de remuneración por comunicación pública de obras audiovisuales, tanto de nacionalidad argentina como extranjera, se observarán las siguientes disposiciones:
- Identificación por créditos:
Será suficiente, en principio, la inclusión del nombre del director en los créditos de la obra audiovisual comunicada públicamente en territorio argentino, conforme al artículo 22 de la Ley N.º 11.723. Esta información será cotejada con la base de datos de directores inscriptos en la Sociedad.
- Divergencia o ausencia de coincidencia:
En caso de detectarse una discrepancia entre el director que figura en los créditos y el que se presenta como titular ante la Sociedad, se iniciará una verificación administrativa sin suspender la liquidación correspondiente. Si no constara el nombre del director en los créditos, se presumirá válida la declaración jurada del interesado, acompañada de documentación respaldatoria o confirmación mediante sistemas automatizados.
- Sistemas de identificación internacional: Se considerarán válidos como medios de identificación:
- La inclusión del director en bases de datos internacionales reconocidas, tales como la IDA (International Directors Database), impulsada por la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), asi como AVSYS impulsada por AVACI (Audiovisual Authors International Confederation)
- El uso del código IPI (Interested Party Information) para identificar a la sociedad de gestión extranjera correspondiente.
- La solicitud directa de confirmación de membresía o representación por parte de la sociedad extranjera involucrada.
- Pagos internacionales: Toda liquidación a directores extranjeros deberá estar respaldada:
- Por su inclusión en la base internacionales
- Por una declaración fehaciente emitida por la sociedad de gestión extranjera en la que conste la titularidad del repertorio correspondiente. Esta declaración podrá ser presentada mediante firma electrónica válida conforme a los estándares legales del país de origen o mediante sistema confiable de validación institucional.
Art. 63°
Si transcurridos CUATRO (4) meses de la respectiva recaudación no se pudiere individualizar al titular beneficiario, el dinero percibido por tal concepto se distribuirá entre los titulares nacionales y extranjeros representados por la entidad, en proporción a las sumas que hubieren recibido por la utilización de sus obras, interpretaciones o producciones, según corresponda.
Art. 64°- Distribución Nacional.
La distribución de los aranceles por el repertorio nacional se efectuará conforme al uso real y efectivo de las obras audiovisuales, ponderado según la intensidad de explotación económica, alcance territorial y audiencia del medio de difusión.
A tales efectos, se aplicará un sistema de coeficientes técnicos que reflejen la distinta capacidad de generación de ingresos y nivel de exposición de cada modalidad de explotación.
Dichos coeficientes se determinarán en función de:
- Minutos efectivamente emitidos o puestos a disposición;
- Frecuencia de emisión o visualización;
- Alcance del medio;
- Audiencia efectiva o métricas verificables disponibles;
- Naturaleza del estreno o primera explotación.
La Comisión Directiva podrá actualizar periódicamente dichos coeficientes conforme a datos objetivos de mercado, garantizando el principio de proporcionalidad efectiva establecido en el artículo 7 del Decreto 138/2025. Asimismo la Comisión Directiva será el órgano encargado de aprobar los acuerdos de aranceles, los convenios intersocietarios y/o con el Fondo Nacional de las Artes y de dictar los reglamentos que se requieran para la recaudación y distribución.
Art. 65°- Obras no identificadas.
Cuando, a pesar de los avances tecnológicos no pueda conocerse la obra explotada ya sea por la naturaleza de la explotación de la obra audiovisual o la predisposición reticente del responsable del pago o por cualquier otra causa que impidan o dificulten significativamente la identificación total o parcial de los títulos de las obras y/o sus directores, se procederá a la liquidación total como vuelco de conformidad con el artículo 12 del Decreto 138/25, cada cuatro (4) meses y a prorrata de los fondos efectivamente liquidados o basada en las estadísticas disponibles tanto para obras nacionales o extranjeras siempre sobre la base del principio de igual trato con reciprocidad. Para la distribución de Videoclips musicales no identificados se procederá de conformidad con una presunción estadística basada en la fecha de estreno.
Art. 66°- Arancelamiento por unidad de uso y acuerdos particulares
La asociación dentro del marco de lo establecido por los articulos 8 y 9 del Decreto 138/25, determinará aranceles específicos para actos de utilización individualizada de obras o grupos determinados de obras, considerando su duración, categoría, audiencia alcanzada y valor de la entrada o parámetro económico equivalente. Dicha liquidación será directa y específica. En los casos en que existan acuerdos particulares de gestión directa entre usuario y titular del derecho, los valores percibidos no serán computados como referencia para la distribución de fondos no identificados o prescriptos.
Art. 67°- Arancelamiento por repertorio general
Cuando no existan mecanismos tecnológicos confiables para identificar todas las obras utilizadas, o cuando los usuarios no informen adecuadamente su programación, se aplicarán aranceles sobre la base del uso parcialmente conocido.
La distribución se realizará asignando proporcionalmente los fondos no identificados entre las obras efectivamente detectadas y aquellas presumiblemente utilizadas, de conformidad con prácticas internacionales. Este esquema será aplicable, entre otros, a bares, gimnasios, locales con televisores al público y plataformas digitales de redes sociales.
Art. 68°- Arancelamiento a tanto alzado para Usuarios Generales.
En los casos en que el uso de obras audiovisuales no represente un componente principal del ingreso del usuario, se aplicarán aranceles fijos mensuales o anuales, determinados por cantidad de pantallas u otras métricas equivalentes. La distribución se basará en la programación de canales de televisión abierta y por cable con presencia efectiva en dichos espacios (por ejemplo, restaurantes, medios de transporte o gimnasios y locales con televisores al público).
Art. 69°- Determinación y aplicación de tarifas
La asociación aplicará prioritariamente Tarifas Acordadas, resultantes de convenios celebrados con usuarios individuales o cámaras representativas, las cuales prevalecerán sobre los aranceles generales de referencia.
En ausencia de tarifas acordadas mediante convenios con usuarios o entidades representativas, se aplicarán las Tarifas de referencia, las cuales serán determinadas por la comisión directiva de la Asociación. En todos los casos, dichas tarifas deberán ajustarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, respetando estrictamente los topes máximos que fije la Autoridad de Aplicación conforme a la normativa vigente.
Toda controversia arancelaria podrá someterse a los mecanismos de mediación o revisión que establezca la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de la vía judicial prevista en la Ley 11.723
La determinación y aplicación de tarifas deberá efectuarse conforme a principios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad, considerando especialmente:
- el tiempo de extensión y el uso real de las obras audiovisuales;
- el tipo de actividad desarrollada y la categoría del usuario;
- el beneficio económico obtenido por el usuario en razón de la explotación o comunicación de las obras;
- las tarifas acordadas para actividades similares;
- el impacto económico de las tarifas acumuladas correspondientes a otras sociedades de gestión colectiva en la misma actividad;
Art. 70°- Principio de no Arbitrariedad.
Las tarifas serán aplicadas conforme criterios objetivos, generales y preestablecidos, garantizando igualdad de trato entre usuarios que se encuentren en situaciones equivalentes, en observancia de los principios de equidad, razonabilidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 9 del Decreto 138/2025.
La determinación de las condiciones económicas podrá contemplar diferencias fundadas en el tipo de actividad, intensidad de uso del repertorio, escala económica del usuario y demás variables objetivas previstas en la normativa vigente. Los beneficios especiales, bonificaciones o facilidades de pago sólo serán aplicables a los usuarios que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones. El incumplimiento podrá implicar la pérdida de tales beneficios promocionales, sin que ello altere el arancel general aplicable, quedando el usuario sujeto a las acciones legales correspondientes.
Art. 71°- Publicidad, fiscalización y transparencia:
La Comisión Directiva será la autoridad responsable de:
- Aprobar los aranceles y convenios celebrados con usuarios
- Dictar las disposiciones complementarias, técnicas y aclaratorias.
- Publicar anualmente dentro de los treinta (30) días corridos de aprobado el respectivo balance general en el sitio web institucional:
- El listado de tarifas y su metodología de cálculo.
- Los criterios de distribución y las condiciones de convenios vigentes.
- Los acuerdos con entidades extranjeras.
- Información resumida sobre la recaudación y distribución.
Estos procedimientos se adecuarán a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 138/2025 y buscarán resguardar el derecho de información de los titulares, así como el principio de transparencia ante la autoridad competente, además de cumplir con los trámites para presentación de la declaración jurada anual ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
El incumplimiento de lo previsto en este artículo será considerado una falta grave a los deberes de la Comisión Directiva, sin perjuicio de las facultades de fiscalización, inspección y vigilancia que correspondan a la autoridad estatal para garantizar la transparencia en la percepción y distribución de las remuneraciones.
Art. 72°- Principios comunes sobre fijación de Tarifas y liquidación:
La comisión directiva de Directores Argentinos Cinematográficos (DAC) determinará los aranceles correspondientes a la percepción de los derechos de remuneración económica de los directores autores por la utilización pública de sus obras audiovisuales, de conformidad con los principios establecidos en la Ley N° 11.723, el Decreto N° 138/2025 y las normas complementarias nacionales e internacionales vigentes.
- La fijación de las tarifas deberá atender a los siguientes principios rectores:
- Equidad y proporcionalidad: La tarifa debe guardar relación directa con la intensidad, frecuencia y modalidad del uso de las obras, así como con la categoría del usuario, el medio de difusión, la cobertura geográfica y otros factores relevantes de explotación económica.
- Transparencia: Las tarifas, su metodología de cálculo, y los criterios de distribución deberán publicarse anualmente en forma accesible, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 71 del presente estatuto social.
- Uniformidad: A igual categoría de usuario y modalidad de uso, corresponderá un tratamiento tarifario equivalente.
- Flexibilidad y concertación: Los aranceles generales podrán ser sustituidos por convenios particulares celebrados entre DAC y los usuarios, conforme a lo previsto por los artículos 4° y 8° del Decreto N° 138/2025.
- Compatibilidad internacional: Las tarifas deberán garantizar el principio de trato nacional conforme a los tratados internacionales vigentes, en especial los acuerdos de reciprocidad en materia de propiedad intelectual (Convenio de Berna, ADPIC/TRIPS, tratados OMPI), a fin de proteger los intereses de los autores extranjeros representados por DAC.
La propuesta de tarifas será elaborada con base en estudios técnicos, antecedentes internacionales, análisis de mercado y la experiencia acumulada en los convenios celebrados. Esta propuesta deberá ser sometida a aprobación de la Comisión Directiva.
- La liquidación de los derechos se efectuará conforme:
- A los aranceles vigentes al momento del uso o comunicación pública de la obra, salvo que existan acuerdos particulares que estipulen lo contrario.
- A los datos de explotación declarados por los usuarios, conforme a las obligaciones de información establecidas en los convenios celebrados o en los formularios declarativos establecidos por la entidad.
- A los mecanismos de verificación técnica, incluyendo auditorías por muestreo, rating, reportes de programación o certificaciones contables, de corresponder.
- A la frecuencia establecida según el tipo de usuario, que podrá ser mensual, trimestral, semestral o por evento, de acuerdo con las prácticas del sector y lo estipulado en los acuerdos.
El reparto entre los titulares se realizará mediante sistemas automáticos, respetando la equidad y proporcionalidad en función del uso efectivo de las obras, en un plazo no superior a DOS (2) meses desde la percepción, conforme al artículo 7 del Decreto 138/2025.
Art. 73°- Disposiciones Complementarias
En ningún caso y cualquiera sea la modalidad arancelaria, el porcentaje de gastos de administración más comisiones podrá exceder el treinta por ciento (30%) de lo recaudado, y los fondos no distribuidos deberán liquidarse conforme lo prescripto en el artículo 12 del Decreto N° 138/2025.
Los aranceles podrán acordarse bajo modalidad porcentual o a tanto alzado, según corresponda al tipo de uso y rubro de actividad, siendo aplicables bonificaciones o deducciones que fomenten el cumplimiento espontáneo y en término.
Las normativas internas relativas a liquidación y arancelamiento quedan anuladas y se regirán conforme al estatuto vigente. Las disposiciones profesionales sobre arancelamiento y liquidación aplicables a la percepción de derechos gestionados por entidades extranjeras serán reguladas mediante los convenios Inter societarios y las reglas profesionales internacionales aprobadas por la Comisión Directiva.
Art. 74°- Todos los criterios de ponderación, puntajes y porcentajes establecidos en los artículos precedentes se aplicarán de forma subsidiaria a la identificación directa de la obra. En caso de conflicto entre estos criterios y el principio de proporcionalidad por uso efectivo del Decreto 138/25, prevalecerá este último.
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TÍTULO VIGESIMO:
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Art. 75°- La adecuación del presente Estatuto a lo dispuesto por el Decreto 138/25 no afecta ni podrá ser interpretada en menoscabo del mandato legal conferido a la Asociación para la administración, percepción y reclamación judicial o extrajudicial de las retribuciones previstas en la Ley 11.723, respecto de las utilizaciones de obras audiovisuales ocurridas durante la vigencia del regimen de representacion legal anterior al dictado del decreto 138/25.
Aprobado en Asambleas Generales Extraordinarias
de fecha 7 diciembre 2011, 16 de Octubre de 2018, 21 de Julio de 2021, 25 de junio de 2025 y 8 de Abril del 2026