Reglamento Interno

Normas de derechos y obligaciones para los Socios, la Comisión Directiva y los Consejos Profesionales de DAC.

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TÍTULO PRIMERO

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°.- Los asociados deberán completar la solicitud de asociación que integra el presente como “Anexo I”. Es obligación del socio mantener actualizados los datos denunciados en la solicitud de asociación debiendo comunicar cualquier cambio de domicilio o e-mail. El asociado no podrá alegar la ignorancia de resoluciones que hayan sido notificadas en la dirección de e-mail denunciada o en el domicilio constituido ante D.A.C. durante el lapso comprendido entre el cambio de los mismos y su denuncia ante la Asociación.-

Art. 2°.- Los derechos administrados por D.A.C. son en beneficio de los Directores-Autores. La Asociación no reconocerá cesión alguna de estos derechos a terceros.-

Art. 3°.- Ningún socio podrá reintegrar directa o indirectamente al usuario de sus obras audiovisuales o cinematográficas, parte o la totalidad de los derechos que éste último haya abonado a la Asociación.-

Art. 4°.- Todo socio con anticipación al estreno de su obra audiovisual o cinematográfica deberá realizar la declaración de la misma, cumplimentando los requisitos establecidos o que se establezcan por la Asociación. El incumplimiento de esta disposición significará que no se distribuirán los derechos que la obra devengue y no se tendrá en consideración para el cómputo de su producción autoral, en caso de corresponder. Si la obra audiovisual o cinematográfica no fuera declarada, al término de dos (2) años desde que devengara derechos, se dará cumplimiento a lo establecido por el Artículo 4°, inciso g) del Estatuto.-

Art. 5°.- Los socios se deben respeto y consideración tanto en el orden personal como profesional. Las cuestiones que entre los mismos se susciten serán dirimidas del siguiente modo: Si uno de ellos injuriara o calumniara a otro, en forma pública, de palabra o por escrito, la Comisión Directiva tratará de solucionar amistosamente la incidencia. Si la conciliación no se lograse quedarán en libertad de recurrir a la justicia. De acuerdo a la sentencia, la Comisión Directiva sancionará al socio que haya resultado condenado.

Mediando sentencia de condena por injurias o calumnias cometidas contra otro asociado, se procederá a la expulsión del condenado.-

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TÍTULO SEGUNDO:

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Art. 6°.- Con el fin de constituir la Comisión Directiva a que se refiere el Estatuto en su Art. 15°, el presidente electo procederá a citar a todos los miembros electos, dentro de los diez días siguientes a la realización del acto eleccionario, a efectos de constituir los Consejos Profesionales.-

Art. 7°.- En la confección del Orden del Día de sus reuniones se considerarán, en primer lugar el acta de la reunión anterior y el informe de la tesorería y luego, por orden de entrada a secretaría, los informes y solicitudes de los Consejos Profesionales. Esta disposición podrá modificarse momentáneamente por razones de urgencia y con el asentimiento de los dos tercios de los miembros presentes.-

Art. 8°.- En las reuniones de Comisión Directiva en que fuera citado o pidiera estar presente un Consejo Profesional, el Coordinador de cada Consejo será la persona a cargo del respectivo informe.-

Art. 9°.- La Comisión directiva podrá intervenir o suprimir un Consejo Profesional debido a la acefalía o falta de miembros suficientes y/o proceder al llamado y aceptación de nuevos miembros a los efectos de lograr el normal desenvolvimiento del Consejo que se tratare.-

Art. 10°.- La Comisión Directiva enviará a los Consejos Profesionales todas las cuestiones atinentes a su especialidad para su evaluación e informe. Dicho informe constará en acta y se enviará a C. D. para su inclusión en el Orden del Día. Si la urgencia del caso lo requiriera, y el Consejo no se expidiera en un tiempo razonable, la C. D. podrá resolver y decidir sobre el tema sometido a su tratamiento por dos tercios de los votos de los miembros presentes.-

Art. 11º.- La Comisión Directiva considerará las resoluciones, informes y proyectos despachados por los Consejos, pudiendo aprobarlos, modificarlos o rechazarlos por mayoría de votos presentes. Las resoluciones, informes y proyectos modificados o rechazados volverán al Consejo respectivo con los fundamentos de la C.D. para su aplicación conforme fuera resuelto, o para su modificación en función de las objeciones realizadas.-

Art. 12°.- A efectos del correcto cumplimiento de las distintas especificaciones del Estatuto Social, la Comisión Directiva deberá tener al día un registro del cómputo de obras de cada uno de los socios, el que será llevado por la secretaría general, de acuerdo al cálculo de su producción autoral que establece el presente Reglamento. A los fines estatutarios y reglamentarios, cada mandato cumplido como miembro integrante de la Comisión Directiva, como entidad de gestión, computará como una (1) obra cinematográfica Art. 7° inc. A)”.-

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TÍTULO TERCERO:

DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES

Art. 13º.- Los Consejos Profesionales tendrán por finalidad asesorar a la Comisión Directiva en los asuntos en la que esta lo considere necesario. La Comisión Directiva está facultada para constituir los Consejos Profesionales que estime necesarios y designar o hacer cesar a sus miembros sin expresión de causa.-

Art. 14º.- Los Consejos Profesionales se componen de tres (3) miembros titulares y un (1) suplente cada uno. No habrá límite de duración en los cargos. Tampoco existirá incompatibilidad para los consejeros respecto del ejercicio de otras funciones como miembro de la C.D. o de otros Consejos Profesionales.-

Art. 15º.- Para ser elegido miembro de un Consejo Profesional se requiere acreditar, como mínimo, 3 Obras Cinematográficas o su equivalente. De no poderse completar la cantidad de integrantes de todos los Consejos, la Comisión Directiva podrá dictaminar una excepción temporal a la norma, hasta tanto se encuentren los reemplazantes necesarios.-

Art. 16º.- Los Consejos Profesionales son competentes para evaluar y otorgar el puntaje de las distintas categorías de obras mencionadas en el Art. 7° del Estatuto. A tal efecto se constituirá el Consejo Profesional de Cine, el Consejo Profesional de Televisión y, cuando sea necesario, el de Otros Medios Audiovisuales u Obras Multimedia.-

Art. 17º.- En su primera reunión, los Consejos Profesionales designarán entre sus integrantes un Consejero Coordinador, el cual suscribirá las notas, informes, comunicaciones, correspondencia y todo otro documento que emane de dicho órgano.- En caso de renuncia del Coordinador será reemplazado por un suplente, previo informe a la Comisión Directiva de dicha circunstancia.-

Art. 18.- Cada Consejo Profesional se reunirá a solicitud de la Comisión Directiva o cuando lo estime útil o necesario. Sesionarán válidamente con la presencia de tres integrantes y adoptarán sus decisiones por mayoría simple de los votos.-

Art. 19º.- Cada uno de los Consejos estudiará y resolverá únicamente los asuntos de su competencia que le haya sido sometido por la Comisión Directiva. Los informes creados por cada Consejo se elevarán a la Comisión Directiva para que esta adopte las decisiones que estime pertinente.-

Art. 20º.- El miembro de un Consejo que injustificadamente faltare a cinco reuniones consecutivas o doce alternadas durante el ejercicio, cesará en su mandato previa resolución de Comisión Directiva.-

Art. 21º.- Cuando un mismo asunto tenga relación con más de un Consejo, éstos podrán sesionar conjuntamente si así lo resolvieran sus integrantes, pero cada Consejo tomará resolución por separado. Cuando existan dos resoluciones opuestas, la Comisión Directiva resolverá por mayoría de votos, quedando firme lo resuelto por ella.-

Art. 22º.- Las cuestiones meramente administrativas podrán ser resueltas por los Consejos, cuando resulten de su exclusiva especialidad y no impliquen compromiso del patrimonio o la expresión de la voluntad social, debiendo comunicar las decisiones adoptadas a la Comisión Directiva dentro de las 24 horas.-

Art. 23º.- Los Consejos podrán redactar sus reglamentos internos, los que deberán adecuarse a los estatutos y el presente Reglamento Interno, y designar todas aquellas subcomisiones asesoras o auxiliares que consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines. Estas serán responsables ante el Consejo que las designe y actuarán bajo su dependencia, responsabilidad y exclusiva relación, con las mismas limitaciones y funciones que estos. La constitución de subcomisiones deberá ser aprobada por la Comisión Directiva.-

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TÍTULO CUARTO:

CLASIFICACIÓN Y CÓMPUTO DE LAS OBRAS AUDIOVISUALES

Art. 24º.- El cómputo de las obras audiovisuales previstas por el Art. 7° del Estatuto Social se realizará de la siguiente manera:

1) Producción Cinematográfica:

Las obras audiovisuales creadas para su estreno en sala cinematográficas se clasifican en

  1. La película de ficción o documental de largometraje realizada dentro del marco legal y las normativas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en adelante INCAA, estrenada en 35 mm. en cines donde se emita el Boleto Oficial Cinematográfico (en adelante BOC), y que tenga al menos una semana de exhibición: una (1) Obra Cinematográfica;
  2. La película de ficción de largometraje realizada dentro del marco legal y las normativas del INCAA, producida en formato digital y estrenada en cines con proyección digital no inferior a 2K, debidamente habilitados por el INCAA, donde se emita el BOC, y que tenga al menos una semana de exhibición: una (1) Obra Cinematográfica;
  3. La película de ficción o documental de largometraje realizada en formato Digital, estrenada en cines digitales donde se emita el BOC, y que tenga al menos una semana de exhibición: 1/6 de Obra Cinematográfica;
  4. El cortometraje de ficción o documental estrenado en 35 mm, o con proyección digital no inferior a 2K, debidamente habilitados por el INCAA, donde se emita el BOC, y que tenga al menos una semana de exhibición: 1/8 de Obra Cinematográfica.-

2) Producción Televisiva:

Las obras audiovisuales creadas para su estreno por empresas teledifusoras o canales de televisión por aire se clasifican y tienen las siguientes equivalencias con la Obra Cinematográfica:

  1. Cada 150 capítulos de tira diaria de una hora televisiva, emitida: una (1) Obra Cinematográfica;
  2. Cada 52 capítulos de unitarios de una hora televisiva, emitidos: una (1) Obra Cinematográfica;
  3. Miniseries entre 4 y 13 capítulos, de no menos de una hora televisiva, producida exclusivamente para televisión y emitidas: 1/4 de Obra Cinematográfica;
  4. Telefilm, no menos de noventa minutos, producido especialmente para televisión y emitido: 1/5 de Obra Cinematográfica;
  5. Documental de una hora televisiva, cada 120 capítulos emitidos: una (1) Obra Cinematográfica;
  6. Documental educativo cada 200 capítulos emitidos: una (1) Obra Cinematográfica;
  7. Series originales (más de 13 capítulos) cada 35 capítulos emitidos: 1/4 de Obra Cinematográfica;
  8. Comedia de situación (Sitcom) cada 100 capítulos emitidos: 1/2 Obra Cinematográfica;
  9. Sketches, cada 150 emitidos: 1/2 Obra Cinematográfica;
  10. Videoclip Musicales, cada 150 emitidos: 1/2 Obra Cinematográfica.

3) Producción de Otros Medios Audiovisuales:

  1. Cada 10 películas de largometraje, ficción o documental, producidas y destinadas exclusivamente para la venta directa o para su alquiler (Home Video): una (1) Obra Cinematográfica.- Los Consejos Profesionales podrán proponer nuevas clasificaciones, categorías y puntajes para las obras audiovisuales de las distintas formas de Producción descriptas, las que deberán ser aprobadas por la Comisión Directiva y posteriormente por la Asamblea General.-
  2. Cada 10 estrenos de espectáculos que contengan “segmento de video” acompañando la representa-ción: ¼ obra Cinematográfica.-

4) Obras Multimedias:

Los Consejos Profesionales propondrán nuevas clasificaciones, categorías y puntajes para obras audiovisuales concernientes a multimedia y para nuevas tecnologías de transmisión y/o comercialización creadas o a crearse, las que deberán ser aprobadas por la C.D. y posteriormente por la Asamblea General.

5) Producciones Plataformas OTT:

Comprende a las obras audiovisuales creadas para ser estrenadas por una empresa de servicio OTT (siglas en inglés de over-the-top) consiste en la transmisión de audio, vídeo y otros contenidos a dispositivos aptos para la red mundial de internet y tienen las siguientes equivalencias con la Obra Cinematográfica:

Independientemente de que sea un capitulo único, varios o la cantidad de temporadas, se establece que cada 120 minutos equivale a 1/3 de Obra cinematográfica.

Art. 25º.- No computarán:

  1. Las obras audiovisuales o cinematográficas del Director Autor ya exhibidas o estrenadas con anterioridad a su ingreso como socio a esta entidad.
  2. Las obras audiovisuales o cinematográficas que no hayan sido administradas por la entidad.-

Art. 26°.- En los casos en que exista co-dirección, se acreditará a cada Director la parte alícuota que le corresponda, de acuerdo a la Declaración Jurada de obra.-

Art. 27°.- La actualización de cómputos se realizará anualmente, según año calendario, al 31 de diciembre.-

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TÍTULO QUINTO:

DE LOS CONTRATOS TIPOS

Art. 28º.- La Comisión Directiva pondrá a disposición el contrato tipo para cada especialidad con el fin de obtener la mejor protección de los derechos morales y patrimoniales de los Directores Autores asociados.-

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TÍTULO SEXTO:

REGISTRO DE OBRA

Art. 29°.- Con anticipación no menor de diez días a la fecha del estreno, emisión o exhibición de la obra audiovisual o cinematográfica, el director autor deberá realizar la correspondiente declaración en la entidad para su debida calificación y posterior seguimiento.-

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TÍTULO SÉPTIMO:

COMISIONES POR ADMINISTRACIÓN

Art. 30°.- La comisión a que se refiere el Art. 4° inciso f) del Estatuto Social será fijada por asamblea y en ningún caso podrá exceder del treinta por ciento (30%).-

Art. 31°.- La Comisión Directiva, para asegurar el cumplimiento de los fines estatutarios, podrá proponer a la Asamblea Ordinaria la modificación del porcentaje de las comisiones a descontar de la recaudación del próximo ejercicio, en función de la situación económica de la Asociación y de las necesidades recaudatorias o de distribución de derechos. Por la recaudación de obras difundidas o comunicadas al público en el extranjero, la Asociación percibirá por la gestión de dicho cobro el porcentaje que fije oportunamente la Asamblea Ordinaria.-

Art. 32°.- La Entidad percibirá sus comisiones en todos los casos y aun en aquellos en que:

  1. Sean percibidos directamente por los autores;
  2. Sean percibidos por disposición judicial y ello no permita hacerse efectiva la cobranza por su intervención;
  3. En aquellos casos en que los autores obtengan la autorización de la Asociación para cobrar directamente sus derechos de los usuarios;

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TÍTULO OCTAVO:

APLICACIÓN DE SANCIONES

Art. 33º.- En la aplicación de las sanciones autorizadas por el Estatuto, se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. La Comisión Directiva no hará uso de esa facultad sin escuchar previamente al asociado o sin declarar su rebeldía en el caso de que no concurriese sin justificada causa;
  2. La resolución será notificada al interesado por telegrama colacionado u otro medio fehaciente de comunicación;
  3. El recurso de apelación ante Asamblea deberá deducirse por escrito y en forma fundada, guardando estilo, dentro de los 30 días de haberse notificado la sanción, vencido cuyo plazo caducará el derecho que se hubiera dejado de ejercer.-
  4. Los asociados que fueran expulsados no podrán ser readmitidos dentro de los 5 años de su expulsión;
  5. Los asociados que renunciaran o fueran expulsados por la Asamblea, perderán su categoría, antigüedad y puntaje individual (art. 45/9 Reg. Int.), aún en caso de ser readmitidos.-

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TÍTULO NOVENO:

PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Art. 34º.- Antes de los sesenta (60) días de la fecha de elecciones se convocará a una Asamblea Extraordinaria para elegir la Junta Electoral.

Art. 35º. - Dentro de los quince (15) días siguientes a la convocatoria deberán presentarse las listas ante la Junta Electoral. Para ser oficializadas, las listas de candidatos deberán llenar los siguientes requisitos:

  1. Ser presentada cada una por un socio Activo y apoyada por la firma de no menos del 20 % (veinte por ciento) de los socios con derecho a voto y con la conformidad por escrito de los candidatos que la integran;
  2. las listas deberán contener un número de candidatos equivalentes al de la totalidad de los titulares y suplentes a elegirse, con determinación de los órganos y cargos para los cuales se postulan. En el caso de los suplentes, deberá individualizarse su condición de suplente primero, suplente segundo, etc.;
  3. al cumplirse el lapso señalado por los estatutos, no se admitirán más listas a los fines de la oficialización.

Art. 36º. - La Junta Electoral no podrá denegar la oficialización a una lista de candidatos que cumpla con los requisitos establecidos en los estatutos y el Reglamento Interno, pero si luego de ser oficializada una lista, algunos de los candidatos de la misma se dirigieran por escrito a la CD, solicitando se eliminen sus nombres de ella, y estos nombres alcanzaran más del veinte por ciento (20%) de los candidatos, dicha lista quedará automáticamente cancelada. Las listas para uso electoral deberán estar confeccionadas en una misma calidad y formato de papel y los sobres para emitir el voto serán forrados.

Art. 37º.- Cualquier asociado podrá impugnar candidatos, listas o padrones, mediante presentación escrita, con exposición fundada de causas, las que deberán ser estrictamente de orden estatutario, reglamentario, o bien por hechos notorios que signifiquen daño irreparable a los intereses de la Entidad.

Art. 38º. - En el caso de que se haya oficializado una lista única, esta se proclamará directamente en el Acto Eleccionario sin necesidad de votación.

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TÍTULO DÉCIMO:

DEL CONSEJO DE ACCIÓN SOCIAL

Art. 39º.- El Consejo de Acción Social, atendiendo a las atribuciones del Título Décimo Primero del Estatuto Social, es presidido por el Secretario de Acción Social y se compone, además del Prosecretario de Acción Social, de tres (3) miembros Titulares y dos (2) Suplentes designados por Comisión Directiva.-

Art. 40°.- El Consejo de Acción Social se reunirá ordinariamente dos veces por mes y extraordinariamente cada vez que lo cite el presidente o lo soliciten dos de sus miembros, debiendo en este caso celebrarse la reunión dentro de los tres días posteriores a la fecha de solicitud. Sesionará válidamente con cuatro de sus miembros y adoptará resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes, teniendo el presidente doble voto en caso de empate.-

Art. 41°.- En caso de ausencia temporaria o definitiva de alguno de sus miembros titulares, estos serán reemplazados por los suplentes en forma automática, debiendo poner en conocimiento de la Comisión Directiva dicha circunstancia.-

Art. 42°.- El Consejo de Acción Social aplicará el Sistema de Puntaje Individual establecido en los artículos 45 al 49 para categorizar a los beneficiarios.

Los beneficios de acción social son exclusivamente para asociados pudiéndose extender los mismos a representados sujeto a disponibilidad presupuestaria.

Art. 43°.- El Consejo de Acción Social elaborará anualmente un presupuesto que se repartirá en todo lo relacionado con la asistencia social, pensiones, subsidios y socorros a los beneficiarios según su categorización por puntaje acreditado y categoría de asociado art. 6 inc. a) a e) del estatuto social.

Existiendo disponibilidad presupuestaria el Consejo de Acción Social podrá asignar una partida destinada a beneficios de acción social para representados de hasta el 20% de sus ingresos anuales.

Art. 44°.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º inciso “f” del Estatuto Social, el fondo a disposición del Consejo de Acción Social se integrará con el 6,5 % del total de los ingresos correspondientes al artículo 30° de este Reglamento Interno y por las contribuciones que obtenga la Asociación en forma directa o a través de pactos y/o convenios para fines exclusivamente mutuales.- Sistema de Puntaje Individual:

Art. 45°.- Para la Reglamentación del Sistema de Asignación de Beneficios Sociales, el acceso a la Ayuda Social y al Fondo Compensatorio Previsional, el Sistema de Puntaje Individual para la percepción de los beneficios sociales tomará en cuenta los siguientes ítems:

  1. Por cantidad de películas realizadas y estrenadas: Película de Ficción de largometraje estrenada en 35 mm. en cines donde se emite Boleto Oficial Cinematográfico (BOC) = 10 puntos. Película de Ficción en Sistema Digital, estrenada en cines donde se emite el BOC = 3 puntos. Película Documental de largometraje estrenada en 35 mm. en cines donde se emite el BOC = 5 puntos. Película Documental Digital de largometraje estrenada en cines donde se emite el BOC = 1 punto.-
  2. Por cantidad de obras audiovisuales emitidas en Televisión: Telefilm (Largometraje de ficción para TV) = 1 punto. Documentales de largometraje para TV: cada 5 emitidos = 1 punto. Documentales biográficos, periodísticos y/o educativos para TV: cada 80 capítulos de 1 hora = 1 punto. Unitarios: cada 13 capítulos = 1 punto. Unitarios Seriados; cada 26 capítulos = 1 punto. Miniseries: cada 13 capítulos = 1 punto. Tira Diaria o Telenovela: cada 60 capítulos de 1 hora = 1 punto. Sitcoms: cada 80 capítulos = 1 punto. Humorísticos: cada 40 programas 1 hora = 1 punto. Sketches: cada 150 de 10’ c/u = 1 punto. Programas Infantiles de Ficción: cada 60 programas = 1 punto. Programas Infantiles de Animación: cada 50 programas = 1 punto. La dirección conjunta computará según el porcentaje designado por los autores en la Declaración Jurada de la obra audiovisual o cinematográfica. No se computarán las obras audiovisuales o cinematográficas no declaradas o no administradas por la entidad.-

Art. 46°.- Para el puntaje por antigüedad en la entidad se otorgará Un (1) punto por cada año transcurrido desde que el Director se encontrara afiliado a D.A.C. con participación activa (asambleas, reuniones, etc.) con un máximo de veinte (20) puntos.-

Art. 47°.- El puntaje de servicios prestados a la entidad por mandato cumplido como dirigente otorgará diez (10) puntos al Presidente, Vicepresidente y Secretario General. Siete (7) puntos a Tesorero y Secretario de Acción Social. Seis (6) puntos a Pro-tesorero, Pro-secretario General y Pro-secretario de Acción Social. Cinco (5) puntos a los Vocales. Tres (3) puntos a los Revisores de Cuentas. Dos (2) puntos a quienes participen de Consejos Profesionales o Comisiones Especiales que pudieren crearse y/o designarse por mandato de Comisión Directiva. Este puntaje será adicional a las actividades regulares. Se tomarán en cuenta solo las gestiones con mandato cumplido en la totalidad de su extensión y siendo los mismos computados a partir de marzo de 2006.-

Art. 48°.- Las categorías para el Consejo de Acción Social serán las siguientes: Categoría A: aquellos que suman más de cien (100) puntos. Categoría B: aquellos que suman entre cincuenta (50) y noventa y nueve (99) puntos. Categoría C: aquellos que suman entre diez (10) y cuarenta y nueve (49) puntos.-

Art. 49°.- Para acceder a eventuales beneficios de acción social, los Directores-Autores representados deberán acreditar haber realizado actividad continua dentro del sector audiovisual durante los 5 años previos a la fecha de solicitud del beneficio, haber recibido dos (2) liquidaciones como pago de su derecho de autor y contar en su currículum con una (1) obra cinematográfica (o su equivalente) exhibida públicamente.-

Del Fondo de Compensación Previsional:
Art. 50°.- En todos los casos existirá una Prestación Básica Universal -un monto mínimo que surja de las disponibilidades económicas de la entidad- para asociados mayores de 65 años que perciban jubilación básica del Estado. Los asociados de categoría C tendrán solo prestación básica universal. Los de categoría B, prestación básica universal más un suplemento por el cómputo obtenido con las obras previstas por el Art. 7º del Estatuto Social. Los de categoría A, Prestación Básica Universal más un suplemento por mayor cómputo obtenido con las obras previstas por el Art. 7º del Estatuto Social. El presente beneficio podrá hacerse extensivo a representados sujeto a disponibilidad presupuestaria. Los presupuestos destinados a estos efectos (Ayuda Social y Fondo de Compensación) serán aprobados y reservados anualmente para su ejecución.-

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TÍTULO DÉCIMO PRIMERO:

REGLAS GENERALES DE ARANCELAMIENTO Y REPARTO

I. Del Repertorio de D.A.C. y sus beneficiarios

Art. 51°.- DAC administra exclusivamente las obras cinematográficas y toda creación expresada por medios análogos a la cinematografía siempre que generen derecho de autor a favor de su director o sus herederos y que no hubieran caído en el dominio público. Los espacios a que se refiere el artículo 7° in fine del Estatuto Social, serán analizados para determinar la utilización, dentro de los mismos, de fracciones de obras administradas por DAC. Estas obras pueden ser nacionales o extranjeras con independencia de la nacionalidad o residencia de su director y de conformidad a la Ley de Cine N° 17.741.-

Art. 52°.- Para que la obra genere derechos de autor, el director o sus herederos deberán presentar su contrato de director cinematográfico, televisivo o audiovisual. DAC procurará implementar con el organismo instituido por la ley 17.741, trasladar la obligatoriedad al productor cinematográfico o audiovisual que deberá acompañar un ejemplar del contrato de director adecuándolo al contrato tipo DAC o al menos la inclusión de una cláusula necesaria para su visado por la cual quede claramente estipulado que “el director se reserva para todo el mundo el derecho a percibir una remuneración equitativa por la comunicación pública directa o secundaria de la obra cinematográfica o audiovisual, cualquiera sea el medio y la modalidad creado o a crearse en el futuro”. Los contratos visados serán registrados por DAC ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor conforme la ley 11.723 a cuyo fin DAC también procurará constituirse como ente cooperador de este organismo oficial.-

Art. 53°.- SSin perjuicio de lo expuesto, en virtud de la representación legal que detenta DAC, no será necesario la cláusula de reserva de derechos para recaudar en el territorio nacional la remuneración equitativa en concepto de aranceles por el uso secundario de la obra cinematográfica y audiovisual cualquiera sea su país de origen. Tampoco será necesario en territorio extranjero cuando las entidades extranjeras a que se refiere el Art. 5° del Decreto Nacional 124/2009 no exijan estos requisitos. Los derechos recaudados por obras extranjeras quedarán reservadas a disposición de los beneficiarios hasta tanto se suscriban los convenios de representación recíproca para liquidarlos, y los derechos de los miembros de DAC hasta que las obras sean declaradas en la entidad, en ambos casos por el término de dos (2) años.-

Art. 54°.- Junto con la presentación del contrato, el director deberá pagar un canon del 2% del valor del contrato y ante la falta de monto cierto se entenderá que el valor del contrato es equivalente al 10% del costo de producción de la obra cinematográfica o audiovisual. Esta obligación de pago comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2012.-

II. Definición y Valoración de Espacios Arancelados

Art. 55°.- Los Aranceles que recaude conforme la Resolución 61/2010 de Jefatura de Gabinete de Ministros o los que se convengan con los usuarios de su repertorios, no son fraccionables, es decir, no podrá ser proporcionalmente deducible cualquier utilización que pudiera hacerse de fijaciones a que se refiere el artículo 7° de los Estatutos Sociales, obras de dominio público y en general de obras no administradas por DAC. Este principio rige, tanto para la recaudación de la obra por uso primario a que se refiere el listado arancelario detallado en el Anexo de la Resolución bajo los rubros I, II y III (salas exhibidoras o cinematógrafos y televisión inalámbrica o circuito cerrado), como para la recaudación de la remuneración equitativa por uso secundario (hoteles, transportes, clínicas, locales gastronómicos) a que se refieren los rubros IV a VIII del Anexo de la Resolución.-

Art. 56°.- DAC clasifica su repertorio conforme su mayor o menor labor artística del Director en:

  1. Películas cinematográficas: Se considerarán como tales aquellas obras audiovisuales, cualquiera que sea su soporte material, destinadas a su explotación comercial en salas de exhibición pública y que hayan sido objeto de estreno en éstas: Valoración = 15puntos.
  2. Películas Televisivas: Obras audiovisuales originales creadas para televisión idéntico a una obra cinematográfica y miniserie (hasta 13 capítulos): valoración = 3 puntos.
  3. Películas Episódicas: Obras audiovisuales originales creadas para televisión en formato de series o novelas episódicas: Valoración = 1 punto. En los canales teledifusores las películas cinematográficas tendrán igual valoración que las películas episódicas cuando su repetición se produzca en el mismo canal en el mismo mes. Esta categoría no se aplicará sobre la primera emisión, sino sobre todas las repeticiones, hasta que se detecte al menos una espera de seis meses sin emisión de la misma obra en el mismo canal.

Art. 57°.- Del informe que presente el inspector técnico televisivo, se realizarán reservas por el plazo perentorio de dos (2) años para atender reclamaciones respecto de la exhibición de fragmentos de obras en los espacios a que se refiere el Artículo 7° in fine de los Estatutos Sociales y -respecto de los rubros de uso primario- una décima parte de lo que pudiera corresponder a obras no administradas por DAC por falta de contrato visado.-

III. Sistema de Distribución de Aranceles de Puesta a Disposición.

Art. 58°.- La declaración que se utilizará para la distribución de los derechos televisivos será, en todos los casos, el “programa” de grilla de canales de cada usuario. Se podrá contratar servicios que entreguen dicha información en forma digitalizadas adoptando el procedimiento de control cuyas instrucciones serán tratadas en el presente reglamento.-

Art. 59°.- Semestralmente se realizará una Inspección técnico-artística de los canales de televisión. Dicha inspección estará a cargo de un perito Director Autor que será designado por sorteo dentro de la lista de miembros de DAC que se inscriban para tal prestación. La labor será de carácter honoraria sin perjuicio de establecer un resarcimiento así como adelanto de gastos. Al inspector sorteado se le notificará su designación y tendrá cinco (5) días para aceptar el cargo y de no hacerlo se designará por sorteo un nuevo inspector. A los fines de realizar estas inspecciones se ordenará la grabación al azar de un día de programación de cada una de las señales o canales del “programa”. El inspector deberá informar la duración diaria de emisión en minutos, los minutos correspondientes a cada una de las categorías de obras, y los títulos de las obras. Asimismo la cantidad de minutos de obras comprendidas en espacios del artículo 7° in fine del Estatuto Social. Aquellos casos en que se observen diferencias sustanciales entre el contenido del “programa” y lo constatado por la Inspección, aquél será anulado y se llevarán a cabo las gestiones pertinentes con el informante sobre las inexactitudes que pueda éste presentar.-

Art. 60°.- Según lo que informe la Inspección técnico-artística se asignarán los puntos correspondientes a cada tipo de obra multiplicado por la cantidad de minutos de cada obra. La sumatoria de estos puntos será un divisor que se aplicará sobre lo recaudado y el resultado será el valor punto para asignar a cada obra. Las liquidaciones serán semestrales semestre vencido.-

Art. 61°.- Para la liquidaciones de otros rubros de puesta a disposición general de obras por derechos de exhibición secundaria (hoteles, clínicas, transportes y similares) se podrá adoptar como base los resultados de liquidación de otros rubros de exhibición primaria con la salvedad de que la falta de presentación del contrato por parte de los miembros de DAC no la excluye de la liquidación, entendiendo que viene siendo costumbre que los directores asuman situación de co-productor, lo que se interpreta como equivalencia a la reserva de derechos requerida para su visado.-

Aprobado en Asambleas Generales Extraordinarias de fecha 7 diciembre 2011, 26 de Octubre de 2016, 16 de Octubre de 2018 y 21 de Julio de 2021

ANEXO I

Buenos Aires, …… de ……………… de 20..

 

Sres:
DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRÁFICOS - D.A.C.
Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales

 

                                                           Ref.: SOLICITUD ASOCIACIÓN

 

De mi consideración:

                                   Quien suscribe, ………………………….. solicita por la presente la incorporación en calidad de socio en la categoría de “Administrado B” de Directores Argentinos Cinematográficos - D.A.C. Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales

                                   Declara bajo juramento: a) haber leído el estatuto y reglamento interno de Directores Argentinos Cinematográficos - D.A.C. Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales y estar en un todo de acuerdo con sus términos comprometiéndose a cumplir con los deberes de asociado/a y a respetar todas las normas estatutarias y éticas; b) haber tomado debido conocimiento de los derechos y obligaciones establecidos en los mismos, c) que los datos aportados al pie se corresponden con la realidad y d)  no pertenecer a ninguna otra asociación de directores audiovisuales cuyos fines pudieran estar en conflicto o contraposición con los de DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRÁFICOS - D.A.C. Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales.

                                   El suscripto se encuentra debidamente notificado que el falseamiento de los datos denunciados producirá el rechazo automático de la presente solicitud o la pérdida de la calidad de asociado en su caso.

Apellido:
Nombre:
Documento tipo:              Nro.:
C.U.I.T./C.U.I.L.
Estado Civil:
Domicilio Real:
E-mail:

                                   Sin otro particular saluda a Uds. atte.

 

Reglamento interno

Estatuto y Reglamento Interno en formato PDF

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